Tribunal niega suspensión de pagos en convenio de pasaportes con Portugal

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado José Élver Muñoz Barrera, negó la medida cautelar que buscaba suspender los desembolsos del convenio para la implementación del nuevo modelo de pasaportes en Colombia. La decisión, adoptada ocho meses después de que la Procuraduría General de la Nación solicitara la suspensión, permite que continúe la ejecución financiera del acuerdo mientras avanza el proceso de nulidad.

El convenio fue suscrito el 28 de julio de 2025 entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la empresa portuguesa Imprensa Nacional Casa da Moeda (INCM). La Procuraduría demandó la nulidad absoluta del acuerdo argumentando falta de licitación pública, conforme a la Ley 1150 de 2007, pero las entidades demandadas justificaron el contrato con base en el parágrafo primero del artículo 20 de la misma ley, que establece un régimen especial para contratos con personas extranjeras de derecho público. El tribunal consideró que la solicitud de la Procuraduría no cumplía los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Riesgo para el servicio público

En la providencia, el magistrado ponente advirtió que la suspensión de los desembolsos podría comprometer de manera inmediata la continuidad y la meta de iniciar la prestación del servicio de expedición de pasaportes bajo el nuevo modelo. “Lo que obligaría a acudir a contratar, seguramente, por urgencia manifiesta, y generaría una situación de inestabilidad que podría poner en riesgo la continuidad de un servicio público directamente vinculado al derecho fundamental a la libre circulación”, señaló el tribunal. Además, indicó que existe un riesgo cierto de afectación al servicio público de expedición de pasaportes y a los derechos económicos de un tercero de buena fe, en referencia a la empresa portuguesa.

“La suspensión de los desembolsos podría comprometer, de manera inmediata, la continuidad y la meta de iniciar la prestación del servicio de expedición de pasaportes bajo el nuevo modelo (…), lo que obligaría a acudir a contratar, seguramente, por urgencia manifiesta (…), y generaría una situación de inestabilidad que podría poner en riesgo la continuidad de un servicio público directamente vinculado al derecho fundamental a la libre circulación”

Magistrado ponente José Élver Muñoz Barrera, Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El tribunal también destacó que la Procuraduría sustentó un eventual riesgo para el patrimonio público mediante la comparación entre contratos anteriores y el nuevo convenio con Portugal, pero no aportó estudios técnicos o financieros que demostraran de manera suficiente ese perjuicio económico. El despacho indicó que la entidad demandante no controvirtió de manera suficiente la diferencia jurídica sobre el régimen de contratación, lo que generó una “duda razonable” que impidió decretar la suspensión de pagos sin anticipar el fallo de fondo.

La negativa de la medida cautelar no constituye un pronunciamiento sobre la validez del contrato, que se resolverá en sentencia definitiva. El tribunal aclaró que el eventual reconocimiento de prestaciones ejecutadas, contemplado en el artículo 48 de la Ley 80 de 1993, no es automático y dependerá de las verificaciones del juez en el fallo de fondo. El proceso de controversias contractuales promovido por la Procuraduría continúa su curso, y la decisión deja en firme la ejecución del convenio mientras se espera el fallo definitivo.

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