El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en segunda instancia la negativa a entregar al Ministerio de Salud la historia clínica y el informe de necropsia del menor Kevin Acosta, ratificando la reserva legal solicitada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La decisión, emitida el 27 de mayo de 2026, declaró improcedente la tutela interpuesta por la cartera de salud, que buscaba acceder a los documentos del niño fallecido, y avaló que Medicina Legal respondió formalmente negando la entrega por tratarse de documentos reservados de una investigación penal.
El caso tiene su origen en la muerte de Kevin Arley Acosta Pico, un menor de siete años que falleció tras no recibir a tiempo un medicamento vital prescrito por la Nueva EPS. El presidente Gustavo Petro acusó públicamente a Medicina Legal de ocultar el informe de necropsia y llegó a leer en vivo la historia clínica del menor durante una alocución. Ante la controversia, el Ministerio de Salud, bajo la dirección de su secretario general y director jurídico encargado, Rodolfo Enrique Salas Figueroa, solicitó formalmente los documentos el 3 de marzo de 2026. La respuesta de Medicina Legal llegó el 17 de marzo mediante el oficio número 557197, en el que indicaba que solo podía entregar la información a autoridades judiciales, invocando la reserva establecida en la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
El fallo judicial y los argumentos del tribunal
El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá ya había declarado improcedente la tutela en primera instancia, y la apelación del ministerio fue resuelta por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión. El tribunal consideró que el derecho de petición se satisfizo con una respuesta de fondo, clara y congruente, aunque negativa. En su análisis, los magistrados señalaron que el derecho de petición no implica la obligación de acceder a lo solicitado, sino de emitir una respuesta motivada, y que el recurso de insistencia es la vía adecuada para impugnar la reserva legal. Asimismo, recordaron que Medicina Legal trasladó la solicitud a la Fiscalía 51 Seccional – Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, que es la autoridad competente en la investigación penal del caso.
El Ministerio de Salud había alegado su rectoría del sistema de salud para requerir los documentos, argumentando que necesitaba la información para evaluar posibles fallas en la prestación del servicio. Sin embargo, el tribunal consideró que la reserva legal prevalece sobre ese interés administrativo, y que existen mecanismos específicos para que el Ejecutivo pueda acceder a la información si se acredita una necesidad legítima en el marco de la investigación. La decisión fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para eventual revisión, lo que abre la posibilidad de que el alto tribunal se pronuncie sobre el conflicto entre el derecho de acceso a la información pública y la reserva de documentos judiciales.












