Tribunal Superior de Bogotá revoca restricciones a operaciones aéreas militares

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En una decisión de segunda instancia que restablece el marco de acción de las Fuerzas Militares, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela proferido el pasado 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de la misma ciudad, que imponía restricciones adicionales a la planeación y ejecución de operaciones aéreas ofensivas contra grupos armados ilegales ante la posible presencia de menores de edad reclutados por organizaciones criminales. La providencia, emitida el 23 de octubre de 2026 y confirmada por la Presidencia de la República el miércoles 28 de octubre, declaró improcedente la acción de tutela y dejó sin efectos la medida provisional que limitaba dichas operaciones en todo el territorio nacional.

El fallo original del Juzgado 34 de Familia de Bogotá había ordenado de forma provisional la suspensión de operaciones aéreas ofensivas en áreas donde se presumiera la presencia de menores reclutados por estructuras armadas ilegales. Esa determinación imponía condiciones adicionales a las ya establecidas por la normativa vigente para el desarrollo de este tipo de misiones militares, lo que generó un escenario de incertidumbre en la planeación operativa de la Fuerza Pública en distintas regiones del país.

Revocatoria que restablece la doctrina operacional

Con la revocatoria del Tribunal Superior de Bogotá, la Fuerza Pública recupera la posibilidad de planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales impuestas en el marco de ese proceso judicial. La decisión del tribunal de segunda instancia se fundamentó en la improcedencia de la acción de tutela para este tipo de asuntos, al tiempo que dejó sin efectos la medida provisional adoptada el 16 de septiembre. El Gobierno Nacional, a través de la Presidencia de la República, aseguró que la determinación se enmarca en el cumplimiento de la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario.

«El Gobierno Nacional informa que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 23 de octubre de 2026, revocó el fallo de tutela proferido el pasado 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, relacionado con la planeación y ejecución de operaciones aéreas contra estructuras de grupos armados ilegales. En su decisión, el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela y dejó sin efectos la medida provisional que había impuesto restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas ante información sobre la posible presencia de menores de edad reclutados por organizaciones criminales».

Presidencia de la República

La decisión tiene alcance nacional y fue divulgada oficialmente el miércoles 28 de octubre de 2026, cinco días después de haber sido emitida la providencia. Con este fallo, el Tribunal Superior de Bogotá corrige el rumbo jurídico trazado por el Juzgado 34 de Familia y devuelve a los comandos militares la plena capacidad de decisión en materia de operaciones aéreas dentro del marco legal vigente. La medida provisional había generado preocupación en los estamentos castrenses, pues condicionaba la respuesta contra estructuras armadas ilegales a la verificación previa de la presencia de menores en las zonas de operaciones, un requisito que, según el Tribunal, no se ajustaba a los parámetros establecidos para este tipo de acciones. En consecuencia, las operaciones aéreas en todo el país podrán continuar su curso conforme a los protocolos habituales de las Fuerzas Militares y bajo el cumplimiento estricto del Derecho Internacional Humanitario.

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