El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó, en segunda instancia, la nulidad del Acuerdo 040 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Chía, que institucionalizaba el 30 de septiembre como el “Día de la Biblia y fortalecimiento de valores en las familias, niños, niñas, jóvenes y adultos mayores”. La decisión, emitida mediante providencia del 21 de agosto de 2026 con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, ratificó la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, que el 29 de julio de 2024 había anulado el acuerdo por considerar que vulnera los principios de laicidad, neutralidad religiosa, igualdad y pluralismo que rigen al Estado colombiano.
La demanda fue presentada por el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil, quien actuó en nombre propio y señaló que la Biblia es un texto sagrado para algunas confesiones religiosas, pero no para todas, y que existen otros libros sagrados, como el Corán o el Libro del Mormón, que no cuentan con un día institucionalizado en el municipio. Para el demandante, celebrar oficialmente un libro específico de una confesión religiosa resulta incompatible con un Estado laico, en el que deben regir la neutralidad y la igualdad de todas las confesiones. “La divulgación de textos considerados sagrados por determinadas religiones no resulta compatible con un Estado en el que rigen los principios de neutralidad religiosa y de igualdad de las confesiones”, afirmó Garcés Villamil.
Argumentos del tribunal y la primera instancia
En la sentencia de primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá sostuvo que “en contraposición a lo previsto en la Constitución Política y la jurisprudencia, el acto demandado otorga un tratamiento preferente a la religión católica al instituir una fecha específica para celebrar el libro sagrado que esta profesa, esto es, la Biblia”. El municipio de Chía apeló la decisión, argumentando que el acuerdo no tenía una finalidad religiosa, no pretendía favorecer a ninguna confesión ni establecer una religión oficial, y que su propósito era promover la convivencia pacífica a través de actividades culturales abiertas a todos los cultos.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró insuficientes esos argumentos. “Si bien en el recurso de apelación la autoridad demandada sostiene que el acto acusado no tiene una finalidad religiosa, no pretende favorecer ninguna confesión ni establecer una religión oficial, y que, por el contrario, busca promover la convivencia pacífica a través de la realización de actividades de carácter cultural sin distinción de culto o religión, tales afirmaciones resultan insuficientes para desvirtuar el contenido real de la medida adoptada”, señaló el tribunal en su providencia.
“La decisión adoptada la administración no se ajustó al modelo de Estado laico previsto en la Constitución Política de 1991, conforme al cual las autoridades públicas deben abstenerse de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impliquen promoción, favorecimiento o identificación con símbolos, prácticas o referentes propios de una religión específica”.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El alto tribunal concluyó que dedicar una fecha oficial a un texto sagrado implica una forma de promoción o preferencia estatal, aun si la motivación declarada es la promoción de valores y convivencia familiar. La decisión se fundamenta en la Constitución Política de 1991 y en la Ley 133 de 1994, que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, y establece un precedente sobre los límites del Estado laico frente a símbolos o celebraciones religiosas en la administración pública. El Acuerdo 040, expedido por el Concejo Municipal de Chía en septiembre de 2013, queda así definitivamente anulado, reafirmando que ninguna autoridad pública puede adoptar medidas que favorezcan o se identifiquen con una religión específica en un Estado que se declara laico y pluralista.










