Un incidente ocurrido en la tienda de Zara del centro comercial Unicentro, en Bogotá, ha puesto sobre la mesa un debate jurídico recurrente en el ámbito laboral colombiano: ¿debe un trabajador devolver la dotación al terminar su contrato? El caso, que se conoció recientemente y cobró relevancia en la opinión pública, involucra a una exempleada de la reconocida cadena textil, quien denunció que sus superiores, en el momento de su retiro, le exigieron entregar los zapatos que llevaba puestos antes de abandonar el establecimiento. La situación, además de generar indignación por las circunstancias del requerimiento, despertó dudas sobre los límites legales de los empleadores respecto al calzado y vestido de labor.
La respuesta, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y las explicaciones de la Función Pública, es clara: la legislación colombiana no contempla una obligación general de devolver la dotación al finalizar la relación laboral. Los artículos 230 a 234 del CST, que regulan la materia, no exigen el reintegro de las prendas por parte del trabajador cuando culmina su vínculo con la empresa. Esto significa que, en circunstancias normales, una vez entregada la dotación, esta pasa a ser de uso y propiedad del trabajador, sin que la compañía pueda condicionar su liquidación o su salida a la entrega de dichos elementos.
Qué reglas rigen la entrega de la dotación
La normativa contempla condiciones específicas para que nazca la obligación del empleador de suministrar la dotación. Según el Decreto 1072 de 2015 y la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, tienen derecho a recibirla los trabajadores cuyo salario sea de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, el beneficio solo se hace exigible al cumplir más de tres meses al servicio del empleador, y la entrega debe realizarse tres veces al año en fechas establecidas: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. También es requisito que se trate de trabajadores permanentes, es decir, que el empleador ocupe habitualmente a uno o más trabajadores bajo esa condición.
Un aspecto clave que contribuye a entender el caso de la empleada de Zara es la diferencia jurídica entre la dotación legal y los elementos de protección personal. Mientras que la primera no debe ser devuelta, los segundos, conocidos como EPP, tienen reglas distintas y pueden ser objeto de reintegro según las normas de seguridad y salud en el trabajo. De hecho, la exigencia de devolución podría ser válida si los zapatos entregados fueran considerados elementos de protección personal y no dotación ordinaria. Los expertos aclaran que la presencia del logo de la empresa no modifica esta clasificación: el análisis depende de si el elemento es dotación legal u otro tipo de uniforme entregado bajo condiciones particulares.
La ley también protege al trabajador ante posibles abusos. Si un empleador decide no suministrar la dotación, el empleado puede demandar una indemnización por perjuicios, aunque para ello debe demostrar el daño concreto sufrido; no procede el pago automático del valor de las prendas. De igual manera, la entrega de la dotación no puede hacerse en dinero durante la vigencia del contrato, pero sí se permite el uso de bonos o tarjetas destinados exclusivamente a adquirir el calzado y vestido de labor, siempre que estos no se conviertan en efectivo de libre disposición.
En el contexto de este caso, el análisis legal lleva a concluir que los empleadores no pueden exigir la devolución de la dotación al terminar el contrato, salvo en los casos ya mencionados. Actuar en contrario, por ejemplo descontando el valor de las prendas de la liquidación o condicionando su pago a la devolución del uniforme, constituiría una conducta ilegal. Así, la situación vivida por la trabajadora de Zara se convierte en un recordatorio de que, en materia de dotación, la ley colombiana pone límites claros a las exigencias de las empresas y protege al empleado frente a prácticas que vulneren sus derechos laborales.










