Desde 25 diciembre, recargo nocturno del 35% aplica desde las 7 p.m. en Colombia

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La Ley 2466 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, introduce en Colombia un recargo nocturno del 35 por ciento sobre el salario a partir de las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana, con entrada en vigencia el próximo jueves 25 de diciembre de 2025 en todo el territorio nacional y aplicable a todas las empresas. Esta medida, que se reflejará en las nóminas a partir del 15 de enero de 2026, permite a los trabajadores denunciar cualquier incumplimiento directamente ante el Ministerio de Trabajo, el cual iniciará inspecciones de control para garantizar su cumplimiento.

La reforma laboral avanza el recargo nocturno dos horas antes del límite previo, beneficiando especialmente a empleados de sectores como el comercio, la salud, la vigilancia, el transporte y la restauración, e incluye pagos adicionales en dominicales, festivos y días de descanso. El recargo escalará progresivamente al 90 por ciento en 2026 y al 100 por ciento en 2027, al tiempo que los recargos por trabajo en domingos y festivos pasarán del 75 por ciento actual al 100 por ciento en 2027. Con un salario mínimo mensual legal vigente de 1.423.500 pesos, la hora ordinaria se calcula en 6.470 pesos y la nocturna en 8.735 pesos, en el marco de una reducción de la jornada laboral de 46 horas semanales en 2024 a 42 en 2026.

Cómo denunciar incumplimientos y reclamar pagos

Los trabajadores afectados pueden presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo para que se inicie una investigación administrativa que podría derivar en sanciones al empleador, o bien optar por una reclamación judicial si el monto adeudado es considerable, aunque para recargos de un solo día no resulte conveniente. Las demandas de menor cuantía aplican si no superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, esta norma es obligatoria en liquidaciones quincenales o mensuales, y si el contrato termina sin que se hayan efectuado los pagos, se activa una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, con indemnizaciones adicionales si no se pagan antes del 14 de febrero tras la terminación, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

“Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo”

Gustavo Petro, presidente de Colombia

“El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena”

María Claudia Escandón, abogada laboralista

“Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales”

María Claudia Escandón, abogada laboralista

Con la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Trabajo desplegará operativos de inspección en todo el país para asegurar su aplicación, fortaleciendo los derechos laborales en un contexto de reformas progresivas impulsadas por el Gobierno nacional.

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