La Ley 2466 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, introduce un recargo nocturno del 35 por ciento sobre el salario a partir de las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana en todo el territorio colombiano, con entrada en vigor el jueves 25 de diciembre de 2025. Esta reforma laboral, aplicable a todas las empresas, obliga a reflejar el pago en las nóminas desde el 15 de enero de 2026, y permite a los trabajadores denunciar cualquier incumplimiento directamente ante el Ministerio de Trabajo, que activará inspecciones y sanciones correspondientes.
El cambio adelanta en dos horas el inicio del recargo nocturno, que antes comenzaba a las 9:00 de la noche, beneficiando especialmente a empleados de sectores como el comercio, la salud, la vigilancia, el transporte y la restauración. Para 2025, el recargo será del 35 por ciento, escalando al 90 por ciento en 2026 y al 100 por ciento en 2027, mientras que los recargos por trabajo dominical, festivo o en días de descanso pasarán del 75 por ciento actual al 100 por ciento en 2027. Con un salario mínimo de 1.423.500 pesos, una hora ordinaria vale 6.470 pesos, pero con el recargo nocturno asciende a 8.735 pesos. Además, la jornada laboral se reducirá de 46 horas semanales en 2024 a 42 en 2026.
Cómo reclamar los pagos adeudados
Los inspectores del Ministerio de Trabajo recibirán denuncias directas para iniciar investigaciones administrativas que pueden derivar en sanciones al empleador. Para montos considerables, los trabajadores optarán por reclamaciones judiciales, aunque la abogada laboralista María Claudia Escandón advierte que para un solo día de recargo no vale la pena el proceso. Si el contrato termina sin pagos pendientes, aplica la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario por cada día de retraso, y adicionales si no se liquida antes del 14 de febrero según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Las demandas de menor cuantía proceden si no superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la norma también regula turnos en domingos, festivos y días de descanso.
“Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo”.
Gustavo Petro, presidente de Colombia
“El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena”.
María Claudia Escandón, abogada laboralista
Esta medida impulsará inspecciones masivas del Ministerio de Trabajo desde finales de 2025, fortaleciendo los derechos laborales en un contexto de reforma integral que busca equilibrar las cargas de los trabajadores nocturnos en todo el país.
“Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales”.
María Claudia Escandón, abogada laboralista

















