Tribunal de Cundinamarca en Bogotá ratifica nombramiento de Sarabia como embajadora en Reino Unido

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha confirmado la legalidad del nombramiento de Laura Camila Sarabia Torres como embajadora extraordinaria y plenipotenciario de Colombia ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al negar las pretensiones de la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Alfaro Fonseca. Esta decisión, emitida el 12 de marzo de 2026, ratifica el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores designó a Sarabia Torres en el cargo código 0036 de grado 25, adscrito a la embajada colombiana en Londres.

La demanda, presentada por Carlos Alfaro Fonseca en nombre propio, cuestionaba la validez del decreto alegando infracciones a normas, desviación de poder, falta de requisitos en idiomas, títulos, experiencia profesional y la publicación de la hoja de vida de la nominada. Sin embargo, el tribunal analizó detalladamente la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025, verificó la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y confirmó que la hoja de vida de Sarabia Torres fue publicada en los portales de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, tal como lo establece el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015.

Requisitos cumplidos y experiencia acreditada

Entre los aspectos clave evaluados por el tribunal se encuentra la experiencia profesional de Laura Camila Sarabia Torres, acreditada en 72 meses y 5 días, así como sus títulos académicos: profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos, especialización en Marketing Político y Estrategias de Campaña, y maestría en Comunicación Política. El fallo destaca que la resolución analizada no exige dominio del inglés como requisito indispensable, lo que desvirtúa uno de los principales argumentos de la demanda. Con esta providencia, el nombramiento queda en firme, salvo que se interponga recurso alguno, respaldando así la designación realizada por el Gobierno nacional.

“PRIMERO.- NEGAR la excepción de inepta demandada propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose (sic)”

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

“El señor Carlos Alfaro Fonseca, actuando en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral mediante la cual pretende que se declare la invalidez del siguiente acto. Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025 por el cual se nombró a la señora Laura Camila Sarabia Torres en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Esta resolución judicial pone fin a la controversia legal en torno al nombramiento, reafirmando la transparencia y el apego a las normas en la designación de altos funcionarios diplomáticos, y representa un espaldarazo a la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores en la conformación de su representación internacional.

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