Expertos avalan adopción por parejas del mismo sexo en Colombia con igualdad constitucional

Compartir en redes sociales

Expertos en salud mental y derecho han salido a aclarar la polémica desatada en Colombia sobre la adopción por parejas del mismo sexo, afirmando que el rol tradicional de padre y madre puede ser sustituido efectivamente y que la Corte Constitucional garantiza la igualdad en estos procesos. Psicólogas como Susana Ramírez, experta en desarrollo humano y educación en salud pública, y Jennifer Avellaneda, especialista en salud ocupacional, junto a abogados como Sergio Estrada Vélez, promotor de la norma de adopción homoparental, y Laura Isabell Castellanos Mora, experta en Derecho Civil, enfatizaron en entrevistas concedidas a Infobae Colombia que lo primordial es el bienestar del menor. Esta discusión se reavivó recientemente tras una entrevista entre Paloma Valencia y Juan Daniel Oviedo, fórmula presidencial del Centro Democrático, donde surgieron posiciones contrarias sobre el tema.

El proceso de adopción está regulado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Ley 1098, con requisitos idénticos para todas las parejas: los adoptantes deben tener al menos 25 años, una diferencia de edad de 15 años con el menor y haber convivido por un mínimo de dos años. La Sentencia C-683 de 2015 de la Corte Constitucional permitió la adopción igualitaria para parejas del mismo sexo, priorizando siempre el interés superior del niño. Los expertos coincidieron en que no existe un trámite distinto para parejas heterosexuales u homosexuales, y que los desafíos comunes, como la falta de recursos económicos, la ausencia de compromiso parental, el bullying por discriminación, el manejo del tiempo libre y la sobreinformación, son transversales independientemente de la orientación sexual.

Voces expertas desmontan mitos sobre la idoneidad parental

Susana Ramírez, desde su experiencia clínica, destacó que en las adopciones por parejas del mismo sexo se debe cumplir con la disposición, los recursos, el tiempo y el amor necesarios para criar hijos, y que no se observan situaciones distintas o preponderantes en comparación con las parejas heterosexuales. Agregó que el rol de padre y madre puede ser sustituido, ya que muchas veces no están claramente definidos, con mujeres asumiendo roles de proveedoras y hombres de cuidadores, o viceversa, siempre que los adultos estén dispuestos a asumir todas las responsabilidades y proveer lo que requieren los menores.

«El rol de padre y madre puede ser sustituido, muchas veces no existen claramente definidos; la mujer hace de proveedor y el padre de cuidador, o viceversa. Lo fundamental es que los adultos estén dispuestos a asumir todas las responsabilidades y proveer lo que requieren los menores de edad.»

Susana Ramírez, psicóloga experta en desarrollo humano

Jennifer Avellaneda subrayó que estas uniones pueden crearse un hogar amoroso y seguro, aunque lamentablemente existe discriminación que afecta el proceso. Por su parte, Sergio Estrada Vélez explicó que el objetivo de la acción de inconstitucionalidad fue demostrar que el interés no era el de las parejas, sino el derecho de los niños a una familia, al amor y al cuidado, equilibrando la protección de los menores con el principio de igualdad, por encima de la voluntad del legislador.

«De un lado, la protección de los niños; de otro, la igualdad. La voluntad del legislador no puede estar por encima de esos derechos.»

Sergio Estrada Vélez, abogado promotor de adopción homoparental

Laura Isabell Castellanos Mora remató que el derecho de un menor a tener familia se antepone a cualquier prejuicio sobre la composición del hogar. Aunque hay pocos estudios sobre el impacto real de la adopción homoparental, los expertos coinciden en que el proceso del ICBF es el mismo para todos, enfocándose en la capacidad de brindar un entorno estable y afectivo.

Sigue leyendo