Consejo de Estado suspende traslado de $5 billones a Colpensiones

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El Consejo de Estado de Colombia suspendió provisionalmente el Decreto 415 emitido el 20 de abril de 2026 por el gobierno del presidente Gustavo Petro, que ordenaba el traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia Colpensiones. Esta medida judicial responde a que el decreto excedía la potestad reglamentaria del Ejecutivo y establecía plazos demasiado cortos para el giro de fondos destinados por la Ley 2381 de 2024 al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), en un contexto donde la Corte Constitucional ya había suspendido parcialmente esa reforma pensional, dejando vigente el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993.

La suspensión afecta específicamente 5 billones de pesos, como parte de los 25 billones ordenados en total, de los cuales 20 billones ya habían sido bloqueados previamente. Hasta el momento, se han trasladado 125.000 afiliados de fondos privados a Colpensiones, mientras que los aportes de unos 100.000 afiliados en período de ventana cubren las pensiones de 20.000 pensionados. Los ministerios de Hacienda y Trabajo han expresado preocupación por el impacto en la sostenibilidad del sistema, aunque Asofondos asegura que no hay riesgos para los pensionados ni ampliación del déficit de Colpensiones, alineándose con el destino original de esos 25 billones hacia una reserva en el Banco de la República para las generaciones jóvenes.

Reacciones y argumentos jurídicos

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, celebró la decisión al afirmar que las administradoras de fondos de pensiones siempre respetan las normas. El artículo 76 de la Ley 2381 permite traslados extemporáneos, pero los recursos deben permanecer en las cuentas de los afiliados hasta consolidar el derecho pensional, algo imposibilitado por la ausencia del FAPC. Además, mesas técnicas con Colpensiones ya están en marcha para gestionar traslados sin perjuicio para los 125.000 ya movidos ni para afiliados en fondos privados o Colpensiones. Velasco enfatizó que el auto de la Corte Constitucional es claro al suspender la ley salvo los artículos 12, párrafo transitorio, y 76, y que previamente el gobierno reconoció que estos recursos deben administrarse en las AFP hasta la consolidación del derecho.

«Las administradoras de fondos de pensiones siempre respetan y acatan las normas, como es su deber. Nuestra opinión era que el Decreto 415 era ilegal, y en ese sentido fue la decisión del Consejo de Estado. Si la decisión hubiera sido otra, la hubiéramos acatado.»

Andrés Velasco, presidente de Asofondos

«No es cierto. Es importantísimo que los colombianos tengan la certeza de que Colpensiones tiene recursos suficientes y cuenta con respaldo para pagar sus pensiones.»

Andrés Velasco, presidente de Asofondos

«El auto proferido por la Corte es muy claro en que se suspende la ley, ‘salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley’.»

Andrés Velasco, presidente de Asofondos

Esta resolución del Consejo de Estado refuerza la estabilidad del sistema pensional actual y evita cambios de destino de fondos no autorizados por la suspensión parcial de la reforma, garantizando que no se generen riesgos para los millones de colombianos afiliados en cualquiera de los regímenes.

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