Personas con discapacidad podrán votar acompañadas en elecciones de 2026

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La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que las personas con discapacidad podrán votar acompañadas de una persona de confianza en las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en la Ley 163 de 1994 y el Decreto 0188 de 2026. La medida aplica para los más de 41,4 millones de ciudadanos habilitados para sufragar —40 millones en Colombia y 1,4 millones en el exterior—, quienes podrán hacerlo en los 13.742 puestos de votación dispuestos en todo el territorio nacional y en el exterior, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. el día de la elección, mientras que los colombianos residentes fuera del país tendrán una ventana de votación del 25 al 31 de mayo.

De los 41.421.973 ciudadanos que integran el censo electoral, 21.298.492 son mujeres y 20.123.481 son hombres. La Registraduría habilitará 13.489 puestos en Colombia y 253 en el exterior, con un total de 122.016 mesas de votación. En este contexto, la entidad subrayó que el voto asistido es un derecho garantizado desde 1994, ratificado recientemente por el decreto 0188 de 2026, el cual establece protocolos específicos para asegurar que las personas con limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales puedan ejercer el sufragio con plena autonomía y secreto.

«Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto»

Ley 163 de 1994, citada por la Registraduría Nacional del Estado Civil

Las autoridades electorales y de policía están obligadas a prestar toda la colaboración necesaria y dar prelación en el turno a estas personas, pero bajo ninguna circunstancia pueden reemplazar al acompañante ni ingresar al cubículo. Así lo especifica el Decreto 0188 de 2026, que además prohíbe a los jurados de votación, funcionarios electorales y miembros de la fuerza pública suplir a la persona de confianza. La Registraduría también detalló protocolos diferenciales: las personas con discapacidad visual pueden solicitar plantillas braille para marcar la tarjeta electoral, y los jurados deben entregar ese material cuando sea requerido. Asimismo, está permitido el ingreso de perros guía o animales de asistencia a los puestos de votación.

Para los ciudadanos con discapacidad auditiva, las autoridades deben identificar el método de comunicación más adecuado —lengua de señas colombiana, lectura labial o escritura— y se recomienda hablar de frente, vocalizar claro y no cubrirse la boca. En el caso de discapacidad intelectual o psicosocial, los funcionarios deberán explicar cada paso de forma sencilla y verificar la comprensión del votante. Quienes presentan sordoceguera podrán utilizar apoyos como lengua de señas táctil, escritura en la palma de la mano o voz amplificada. Cuando existan obstáculos físicos que impidan el acceso al cubículo, la Registraduría aplicará un protocolo especial de traslado de urna: se verifica la identidad, se traslada temporalmente la urna hasta un lugar accesible, se entregan las tarjetas electorales y se garantiza el voto secreto en un cubículo adaptado; los jurados deben regresar la urna a la mesa una vez finalizado el sufragio. La entidad reiteró que todas estas medidas buscan eliminar barreras arquitectónicas, mejorar la señalización, entregar información clara y orientar directamente al votante, no solo al acompañante, en cumplimiento de la normativa vigente.

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