Corte Suprema absuelve a adolescente por relación con niña de 12 años en Medellín

Compartir en redes sociales

En una decisión que ha generado amplio debate jurídico y social, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, absolvió a un adolescente de entre 15 y 16 años que había sido condenado por acceso carnal abusivo con una menor de 12 años, su compañera de colegio y novia. Los hechos ocurrieron entre abril y mayo de 2017 en Medellín, y el fallo, contenido en la sentencia SP411-2026, se fundamentó en el “error invencible de prohibición”, al considerar que el joven desconocía que sostener relaciones sexuales con una menor de 14 años era un delito.

La investigación se inició tras la denuncia de los padres de la menor, y durante el juicio quedó evidenciado que tanto en el colegio como en las familias no existía una educación sobre las implicaciones legales de las relaciones sexuales. La Corte Suprema revocó la condena de un año de libertad vigilada impuesta por el Tribunal Superior de Medellín y restableció la absolución dictada por el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Medellín, respaldando así la tesis absolutoria inicial.

Desconocimiento generalizado en el entorno escolar y familiar

La Corte concluyó que el adolescente no tenía conciencia de la ilicitud de su comportamiento, basándose en testimonios de la menor, familiares, docentes y compañeros que también desconocían las implicaciones penales. En su fallo, la Sala señaló que “es injusto y desacertado exigirle a un adolescente, que apenas estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quien no forzó ni instrumentalizó sexualmente, que comprendiera plenamente la ilicitud de su comportamiento”. La menor manifestó en su testimonio que «tanto ella como A., no sabían que sostener relaciones sexuales entre menores de edad, era delito» y que el joven «nunca la obligó».

La defensa del adolescente, cuyos argumentos fueron acogidos por la Corte, sostuvo que «ni en el colegio, ni los adultos que conformaban sus familias, ni sus amigos mayores, les advirtieron sobre la posible comisión del ilícito». Sin embargo, la representación de víctimas se opuso, argumentando que «el fallo absolutorio enviaría un mensaje equivocado a la sociedad», mientras que el Ministerio Público calificó al joven como «un joven avezado y experimentado».

«Es injusto y desacertado exigirle a un adolescente, que apenas estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quien no forzó ni instrumentalizó sexualmente, que comprendiera plenamente la ilicitud de su comportamiento»

Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia

La Corte también aprovechó para exhortar al Ministerio de Educación y a las instituciones educativas a fortalecer la educación sexual con contenidos jurídicos y penales, especialmente en lo relativo a las relaciones con menores de 14 años. Además, criticó el abordaje exclusivamente punitivo del caso y pidió un enfoque diferencial y pedagógico dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El adolescente y la menor, que mantenían una relación sentimental pública y eran compañeros de colegio, vieron consolidado su noviazgo formal después de la denuncia de los padres, aunque el joven había pedido mantener en secreto las relaciones sexuales, según el testimonio de la menor. Adultos cercanos, incluyendo padres y docentes, afirmaron también desconocer que las relaciones con menores de 14 años fueran delito, lo que evidenció un vacío en la educación legal en el entorno escolar y familiar.

Sigue leyendo