En un esfuerzo por mitigar el impacto económico y social del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto, la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, anunció la emisión de la Circular 0096. Este documento, firmado el 13 de agosto de 2026, reúne 16 medidas excepcionales dirigidas a empleadores y trabajadores del sector privado en las zonas afectadas por el sismo. La iniciativa se enmarca en la declaratoria de desastre nacional establecida mediante el Decreto 1171 de 2026 y busca, ante todo, preservar el empleo y los ingresos de las familias colombianas impactadas por la emergencia.
«Detrás de cada puesto de trabajo hay una persona y una familia. Nuestro llamado es a actuar con humanidad, solidaridad y diálogo. Queremos proteger la vida y, al mismo tiempo, hacer todo lo posible por preservar el empleo», afirmó López Fuentes al presentar la circular. La ministra subrayó que el objetivo es ofrecer respuestas laborales proporcionales a la crisis, sin crear beneficios automáticos ni alterar las reglas vigentes, dejando claro que ni el sismo ni la declaratoria de desastre suspenden por sí solos las obligaciones contractuales ni constituyen una causa automática de despido.
Medidas clave para la protección laboral
Entre las 16 orientaciones contenidas en la circular, destacan el adelanto voluntario de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026, la posibilidad de otorgar licencias remuneradas por grave calamidad doméstica, el acceso a retiros parciales de cesantías y la autorización de vacaciones anticipadas. Asimismo, se promueve el trabajo en casa siempre que sea viable, la redistribución de actividades y los ajustes de horarios como alternativas para mantener la operatividad de las empresas sin afectar a los trabajadores. La circular también hace un llamado explícito a los empleadores para que no sancionen de manera automática las ausencias o retrasos que estén directamente vinculados con evacuaciones, restricciones de movilidad, daños en viviendas o la atención de familiares afectados.
En materia de riesgos laborales, la circular aclara que los accidentes ocurridos durante la emergencia solo serán calificados como laborales si existe un nexo directo con la labor encomendada o con el transporte suministrado por la empresa. Esta precisión se fundamenta en la Ley 1562 de 2012 y otras disposiciones reglamentarias. El Ministerio del Trabajo reiteró que una eventual suspensión del contrato por fuerza mayor exige probar la imposibilidad real y absoluta de ejecutar el trabajo, evitando así interpretaciones que vulneren los derechos de los empleados.
«El Ministerio estará en los territorios, escuchando y orientando. En esta emergencia, cuidar el trabajo también significa cuidar a las familias colombianas»
Natalia López Fuentes, ministra del Trabajo
La Circular 0096, que toma como soporte legal la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2088 de 2021 sobre trabajo en casa, y otras normas reglamentarias, representa un esfuerzo coordinado para que tanto empleadores como trabajadores cuenten con herramientas claras y humanitarias durante la recuperación. Con esta medida, el Gobierno busca garantizar que, en medio de la adversidad, la estabilidad laboral y la protección de los ingresos sigan siendo una prioridad para las miles de familias que hoy enfrentan las consecuencias del terremoto.










