El Ministerio del Trabajo de Colombia derogó la Circular Externa 0101 de 2025 mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, eliminando así su validez como fundamento jurídico para calcular horas extras, pero sin modificar la jornada máxima legal de 42 horas semanales. La decisión, adoptada bajo la dirección de la ministra Natalia López, del gobierno de Abelardo de la Espriella, retira el respaldo administrativo a la circular, cuyas fórmulas y metodologías ya no pueden utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones económicas, determinar liquidaciones o sustentar sanciones.
La Circular 0101, expedida el 22 de septiembre de 2025, había sido emitida con el propósito de orientar la aplicación de las disposiciones sobre jornada laboral, horas extras, límites al trabajo suplementario, descanso obligatorio y remuneración, en el marco de la reducción progresiva de la jornada laboral. Sin embargo, con la expedición de la Resolución 2708, el Ministerio del Trabajo decidió derogar no solo esta circular, sino otras diez más, todas expedidas entre 2025 y 2026, en una medida que impacta a cerca de diez millones de trabajadores formales en el país. La derogación busca distinguir entre la orientación administrativa y las obligaciones exigibles, pues la circular carecía de respaldo en una norma superior para sostener nuevas obligaciones, requisitos o sanciones.
La resolución no fijó una fórmula nueva ni ordenó volver a calcular la hora con bases de 220 o 240 horas mensuales, como se había interpretado en algunos sectores. En su lugar, dispuso una revisión integral de las disposiciones vigentes sobre jornada laboral y remuneración, aplicando directamente las normas legales y reglamentarias mientras se adopta un nuevo instrumento. La circular derogada, en su momento, había establecido un límite de trabajo suplementario de dos horas diarias y doce horas semanales, y relacionaba la jornada semanal con un número de horas mensuales de referencia para calcular el valor de la hora ordinaria, por ejemplo, dividiendo el salario mensual entre las horas de la jornada vigente.
«las fórmulas y metodologías ya no pueden utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones económicas, determinar liquidaciones o sustentar sanciones»
Resolución 2708, Ministerio del Trabajo
Reacciones de los sindicatos
La decisión ha generado reacciones encontradas en el mundo laboral. Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), expresó su preocupación ante la medida, al considerar que se trata de un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores.
«empezó el desmonte de los derechos laborales en Colombia»
Fabio Arias, presidente de la CUT
Pese a la derogación, la jornada máxima de 42 horas semanales sigue vigente por mandato de la Ley 2101 de 2021, y no por la circular derogada. Esa misma ley establece que la reducción de la jornada no debe implicar una disminución de la remuneración salarial ni del valor de la hora ordinaria, un principio que la Resolución 2708 no altera, pero que queda ahora sujeto a la interpretación directa de las normas legales.
«la reducción de la jornada no debe implicar una disminución de la remuneración salarial ni del valor de la hora ordinaria»
Ley 2101 de 2021
La revisión integral ordenada por el Ministerio del Trabajo deberá distinguir entre cuatro categorías, no especificadas en el texto, para cada eventual obligación. Mientras tanto, las empresas y los trabajadores deberán estar atentos a las nuevas disposiciones que se adopten, en un escenario en el que la protección de los derechos laborales sigue siendo un tema central del debate nacional. La derogación de la Circular 0101, en todo caso, no deja un vacío jurídico absoluto, pues las normas legales y reglamentarias continúan aplicándose directamente mientras se define el nuevo instrumento.










