La Corte Constitucional de Colombia avaló este 25 de agosto la mayor parte de la Ley 2381, conocida como la reforma pensional, y devolvió nueve artículos al Congreso para que se corrijan vicios de trámite. La decisión, que preserva más del 90 por ciento del articulado y la estructura central de la iniciativa, fue celebrada por el expresidente Gustavo Petro como un triunfo del Gobierno del cambio y del pueblo trabajador. Sin embargo, el tribunal le dio un plazo de 30 días a la Cámara de Representantes para subsanar las objeciones, contados desde la notificación de la sentencia, antes de que la ley entre en vigencia plena, prevista para el 1 de abril de 2027.
La reforma pensional, que fue impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro como una de las tres reformas fundamentales de su mandato —junto con la laboral y la de salud—, busca reorganizar el sistema de pensiones en Colombia. La Corte Constitucional, al preservar la esencia de la ley, dejó en firme la mayoría de sus disposiciones, incluyendo la creación de un pilar contributivo y un fondo de ahorro administrado por el Banco de la República. No obstante, los nueve artículos devueltos al Legislativo deberán ser corregidos en un proceso que el tribunal revisará posteriormente para determinar su legalidad definitiva.
Los artículos objetados y su impacto
Entre los nueve artículos devueltos se encuentran disposiciones clave como el artículo 11, que establece la propiedad privada de los recursos en cuentas individuales de ahorro; el artículo 14, que define la pensión única de dos componentes; y el artículo 19, sobre inversiones en fondos generacionales. También fueron objetados criterios diferenciales para poblaciones étnicas y campesinas, como el artículo 36, que reduce las semanas de cotización para mujeres con un límite de tres hijos y una base mínima de 850 semanas, y el artículo 93, que ajusta requisitos de edad y semanas para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas. El artículo 92, que fija los principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República con inversiones orientadas a mesadas estables, también fue incluido en la devolución.
Un aspecto relevante de la decisión es la situación de aproximadamente 150.000 afiliados cobijados por el artículo 76, que establece una ventana de oportunidad para cambiar de régimen pensional. Esta ventana estuvo abierta desde 2024 hasta el 16 de julio pasado, y la Corte no la modificó, lo que significa que quienes ya hicieron el cambio quedan amparados por la nueva ley. La reforma busca garantizar una pensión para los trabajadores colombianos, especialmente aquellos con menores ingresos, y se considera un pilar del proyecto de transformación social del Gobierno.
«Se ha aprobado la mayor parte de la nueva ley de reforma pensional. De las tres reformas fundamentales de mi gobierno: laboral, pensional y de salud solo queda la de salud. Un nuevo triunfo del gobierno del cambio y del pueblo trabajador»
Gustavo Petro, Expresidente de Colombia
Con la decisión de la Corte, la reforma pensional se encamina hacia su implementación definitiva, aunque el proceso legislativo para corregir los nueve artículos objetados será crucial para evitar futuros tropiezos. El Congreso tiene ahora la responsabilidad de ajustar los puntos señalados, mientras que el debate sobre la viabilidad del sistema pensional colombiano continúa en el centro de la agenda política. Para Petro, la aprobación mayoritaria de la ley representa un paso significativo en su legado, pero el camino hacia la implementación total aún requiere de ajustes en el Legislativo y la posterior revisión del máximo tribunal constitucional.










