Dian exigirá reportar préstamos que superen 24 UVT desde 2027

Compartir en redes sociales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 000033 del 30 de octubre de 2026, mediante la cual modificó las disposiciones de la Resolución 000227 de 2025, ajustando las reglas de información exógena tributaria. A partir del año gravable 2027, que se reportará en 2028, los contribuyentes y entidades obligados a entregar datos exógenos deberán reportar con mayor detalle los préstamos de dinero, a través del Formato 1026 versión 7. Además, la resolución creó el Formato 2624 versión 1 para el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que regirá desde el año gravable 2028, con reporte en 2029.

La información exógena tributaria es el conjunto de reportes detallados sobre operaciones comerciales y financieras que realizan las personas naturales, jurídicas y entidades con terceros durante un año gravable. La nueva normativa no crea un impuesto adicional ni obliga a cada deudor a reportar personalmente sus préstamos; el deber recae sobre los informantes obligados por la regulación exógena. La medida busca que la Dian cuente con una base de datos más completa sobre el origen de los recursos, los vínculos entre las partes y la evolución de las obligaciones financieras, permitiendo contrastar información con declaraciones tributarias, registros contables y otros datos.

Cómo se reportarán los préstamos

Según lo dispuesto en la resolución, los informantes deberán reportar los desembolsos, pagos, saldos al cierre del año, intereses, comisiones y otros gastos asociados a cada obligación. El reporte se activa cuando los desembolsos acumulados o el saldo al cierre del año superan las 24 unidades de valor tributario (UVT) por cada prestatario, valor que corresponde al año gravable informado.

«El reporte se activa cuando los desembolsos acumulados o el saldo al cierre del año superen 24 unidades de valor tributario (UVT) por cada prestatario»

Resolución 000033 de 2026

Además, se debe discriminar la clase de crédito, ya sea comercial, de vivienda, educativo, microcrédito u otras modalidades, e identificar si el prestatario es socio, empleado, cliente, proveedor o un vinculado económico. También se deben reportar los datos de quienes respaldan la deuda, y si hay varios suscriptores, deudores o responsables, el registro debe incluir a todos los participantes.

La resolución aclara que quedan excluidas de este reporte las ventas a plazos, siempre que no exista un préstamo autónomo de dinero, es decir, un mutuo con entrega de recursos y obligación de restitución. Los desembolsos, pagos y saldos correspondientes al año 2026 no están sometidos a las nuevas condiciones.

«La obligación corresponde a los informantes definidos en la regulación de información exógena»

Norma precisada en el artículo

Con esta medida, cerca de siete millones de colombianos que declaran renta cada año podrían ver reflejada una mayor vigilancia sobre sus operaciones financieras, aunque la obligación recae en quienes entregan los préstamos, no en los deudores. La Dian podrá contrastar la información reportada con declaraciones tributarias, registros contables y otros datos para identificar discrepancias.

«La entidad podrá identificar con mayor precisión quién entrega el dinero, quién lo recibe y cuál es el comportamiento de la obligación durante el año»

Dian

La Resolución 000033 de 2026 representa un paso en el fortalecimiento de los mecanismos de control tributario en Colombia. Con los nuevos formatos, la Dian espera mejorar la transparencia en las operaciones de crédito y en el Gravamen a los Movimientos Financieros, ajustándose a las necesidades de información del fisco.

Sigue leyendo