Adelantar a un ciclista sin respetar la distancia mínima

Compartir en redes sociales

Con la Ley 2635 de 2026 se fijó una distancia lateral mínima para adelantar ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, y se establecen sanciones ante su incumplimiento.

La norma modifica el artículo 60 de la Ley 769 de 2002 y especifica que el adelantamiento debe ejecutarse dejando, como mínimo, una separación de 1,50 metros respecto del ciclista o del usuario de movilidad personal; si las condiciones de la vía impiden mantener esa separación, el conductor debe detenerse hasta contar con el espacio suficiente para realizarla sin incumplir la distancia establecida. Además, permanece la prohibición de circular por bicicarriles con vehículos automotores o de tracción animal.

Fotografías: ciclistas circulan por las vías de Manizales.

La Ley 2635 remite al artículo 131, literal D06, del Código Nacional de Tránsito para definir la sanción por incumplimiento de la distancia mínima. En la tabla de multas vigente para 2026, la infracción se establece en $1.266.222. También prevé la posibilidad de suspender la licencia de conducción por hasta 10 años cuando, como consecuencia del incumplimiento, se ocasionen lesiones o la muerte de un ciclista; la medida se aplica en función de esas consecuencias y no es automática por adelantar a una distancia inferior a la exigida.

Los ciclistas cuentan con protección específica durante los adelantamientos, pero deben observar las normas que regulan su circulación. Entre las obligaciones destacan:

  • Circulación por la derecha, manteniendo como máximo un metro de distancia de la acera u orilla, y ocupar un carril conforme a lo previsto por el Código Nacional de Tránsito.
  • Respetar las señales de tránsito y las demás normas viales, así como utilizar las señales manuales previstas para anunciar maniobras.
  • Visibilidad nocturna: llevar chaleco o chaqueta reflectante visible entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., y cuando la visibilidad sea escasa; durante la noche, la bicicleta debe contar con luz blanca delantera y dispositivo reflectivo rojo en la parte trasera.
  • Casco de seguridad: utilizarlo conforme a la reglamentación vigente.
  • Adelantamientos: no adelantar por la derecha a otros vehículos ni circular entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
  • Espacios de circulación: no transitar por andenes ni por otros lugares destinados al tránsito peatonal, ni por vías donde la circulación esté prohibida.
  • Transporte de personas y objetos: no llevar pasajeros, salvo que la bicicleta disponga de un dispositivo diseñado para ese propósito, ni transportar objetos que reduzcan la visibilidad o impidan conducir con seguridad.
  • Circulación en grupo: desplazarse uno detrás de otro, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
  • Estas obligaciones se encuentran en la legislación nacional y deben observarse junto con las demás normas que correspondan a las condiciones de circulación.

La Secretaría de Movilidad de Manizales recuerda la importancia de conocer y cumplir las disposiciones vigentes para la circulación de los distintos actores viales. La distancia mínima de adelantamiento y las obligaciones de los ciclistas forman parte del marco normativo que regula el uso compartido de las vías.

Sigue leyendo