Casarse con alguien menor reduce pensión en fondos privados, advierte experto

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La edad de la pareja puede tener un impacto significativo en el monto de la pensión de vejez que recibe un afiliado a los fondos privados en Colombia, según explicó Marcelo Duque, director de Cómo me pensiono. En declaraciones recogidas por Infobae Colombia, Duque detalló que cuando un trabajador casado o en unión marital de hecho con una persona mucho menor cambia de cónyuge o compañero permanente, el cálculo actuarial reduce la mesada porque el ahorro acumulado debe financiar tanto la pensión del afiliado como la pensión de sobrevivientes de un beneficiario más joven durante un periodo más extenso. En cambio, en Colpensiones, el régimen de prima media, la edad del cónyuge no modifica el cálculo de la pensión de vejez, aclaró Duque.

El sistema pensional colombiano contempla tres coberturas: vejez, invalidez y sobrevivientes. En los fondos privados, la pensión de vejez se calcula con base en el ahorro individual acumulado y la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios. La diferencia de edad amplía la expectativa de pago de la pensión de sobrevivientes, lo que obliga a distribuir el ahorro en un periodo mayor, reduciendo así el monto mensual. Duque ejemplificó que una pensión proyectada de cuatro millones de pesos con una esposa un año menor puede caer drásticamente si la nueva pareja es veintidós años menor. «Cuando una persona está afiliada a un fondo privado y cambia su señora o su compañero a alguien mucho menor, la pensión de vejez en el fondo privado es más bajita», afirmó el director de Cómo me pensiono, quien agregó con humor: «puede que la está pasando muy bien en otros menesteres, pero en el pensional pierde el año de la mesada».

Requisitos clave para la pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes protege a los familiares del afiliado fallecido: cónyuges, compañeros permanentes y parejas del mismo sexo, siempre que hayan acreditado al menos cinco años de convivencia. Duque señaló que esa convivencia no tiene que ser necesariamente los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento; puede probarse con testimonios, fotografías y otras pruebas documentales. Además, para ser beneficiario de la pensión, el afiliado activo debe haber cotizado al menos cincuenta semanas en los tres años previos a su muerte. «Ahí es donde mucha gente pierde el beneficio», advirtió Duque. La mesada no equivale al total del ingreso que generaba en vida: «Si el trabajador, independiente de la edad que tenga, fallece, su familia recibe un valor que no es necesariamente el total del ingreso, sino una mesada que restituye en parte ese ingreso que generaba en vida».

Un aspecto relevante es la duración de la pensión de sobrevivientes según la edad del cónyuge o compañero. «Si quien queda como cónyuge tiene menos de 30 años de edad, esa pensión de sobrevivientes es temporal por 20 años», explicó Duque. Se vuelve vitalicia si la pareja menor de 30 años tuvo hijos con el fallecido. Además, la ley prevé pensiones para los hijos: menores de 18 años la reciben; hasta 25 años si estudian y no trabajan; y sin límite de edad si tienen discapacidad. Cuando hay varios beneficiarios, el monto se distribuye entre ellos; si un hijo pierde el derecho, su proporción pasa al cónyuge sobreviviente. Duque aclaró que las pensiones no son excluyentes: «una persona puede recibir dos mesadas, una como cotizante y una como beneficiaria». Por ejemplo, si la mesada es de tres millones de pesos, se divide en partes iguales entre el cónyuge y el hijo.

Recomendaciones para trabajadores

Los trabajadores independientes deben cotizar como mínimo el 40% de sus ingresos, pero Duque recomienda cotizar lo más alto posible. Un caso ilustrativo que mencionó es el de un cirujano plástico con ingresos de treinta millones de pesos mensuales que cotizaba sobre el salario mínimo, lo que resultó en una pensión mínima para su familia tras su fallecimiento. «Hay que cotizar lo que más se pueda», enfatizó Duque. La advertencia es clara: en los fondos privados, la edad de la pareja puede reducir la pensión de vejez, pero una planificación adecuada y cotizaciones suficientes pueden mitigar el impacto y asegurar la protección de los beneficiarios.

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