Colombia regula licencias de conducción para personas con pérdida auditiva según decibeles

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El Ministerio de Transporte de Colombia expidió la Resolución 20223040030355 del 31 de mayo de 2022, mediante la cual establece condiciones técnicas y vehiculares específicas para que las personas con pérdida auditiva puedan obtener su licencia de conducción. La normativa, que aplica en todo el territorio nacional, define exigencias diferenciadas según el grado de discapacidad auditiva medida en decibeles, con el objetivo de garantizar el derecho a conducir sin barreras, pero incorporando medidas de seguridad vial adaptadas a las necesidades de esta población.

La resolución distingue cinco rangos de pérdida auditiva que determinan los requisitos exigidos. Para quienes presentan una pérdida auditiva leve, entre 26 y 40 decibeles, no se requieren adaptaciones especiales en el vehículo. En los casos de pérdida auditiva moderada, de 41 a 55 decibeles; moderadamente severa, de 56 a 70 decibeles; y grave, de 71 a 90 decibeles, se exige la instalación obligatoria de un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y la colocación del símbolo internacional de sordera en un lugar visible del vehículo. Incluso para la pérdida auditiva profunda, aunque el texto no especifica un rango exacto, la licencia debe incluir una anotación en la casilla de restricciones del anverso del documento, identificando las adaptaciones requeridas.

Medidas de seguridad y accesibilidad

La implementación del símbolo de sordera en el vehículo tiene un propósito preventivo: alertar a otros actores viales, como conductores, peatones y ciclistas, sobre la posible falta de percepción de sonidos esenciales como bocinas, sirenas de emergencia o alertas acústicas. De esta forma, se busca reducir el riesgo de incidentes en las vías. La normativa también establece que las autoridades de tránsito deben garantizar canales de atención accesibles para las personas sordas o con pérdida auditiva durante los trámites para la obtención de la licencia de conducción.

Cabe recordar que la resolución se fundamenta en el Código Nacional de Tránsito, que exige a todos los aspirantes a conductores saber leer y escribir, tener al menos 16 años para vehículo particular, cursar formación en un centro de enseñanza autorizado, aprobar los exámenes teórico-prácticos correspondientes y obtener el certificado de aptitud en conducción. La pérdida de audición, según lo dispuesto, no impide el acceso a la licencia; simplemente obliga a cumplir con las adaptaciones técnicas establecidas según el grado de discapacidad.

La resolución 20223040030355 fue publicada inicialmente por la Revista Semana y retomada posteriormente por Infobae, generando un amplio debate sobre la inclusión y la seguridad vial en Colombia. La medida representa un avance significativo en el reconocimiento del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad auditiva, al tiempo que establece parámetros claros que buscan equilibrar la accesibilidad con la protección de todos los usuarios de las vías.

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