La Corte Constitucional avaló el 90% de la reforma pensional impulsada por el gobierno de Abelardo de la Espriella, una decisión que blinda los ahorros de los trabajadores y prohíbe su uso para inversiones ajenas al sistema, pago de deuda gubernamental o cubrir déficit fiscal. El 10% restante de la ley fue devuelto a la Cámara de Representantes para que subsane artículos específicos que no fueron declarados exequibles, según lo anunciado por el alto tribunal.
La reforma, que entrará en vigor el 1 de abril de 2027, establece un cambio estructural en la gestión de los recursos pensionales. Audrey Rodríguez, CEO de Lexacty SAC, explicó que muchos esperaban que la Corte tumbara la ley por vicios de trámite, pero el tribunal consideró que esos errores son subsanables y ordenó al Congreso corregir artículos puntuales que son la columna vertebral de la norma que queda en firme. La ley crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, conocido como Fapc, que será administrado de forma autónoma por el Banco de la República, entidad con experiencia en gestión de fondos como el extinto Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
Blindaje de los ahorros pensionales
La Corte avaló artículos clave que establecen la naturaleza parafiscal de los recursos pensionales, los excluyen de los ingresos corrientes de la Nación y garantizan una administración independiente del Fapc, fuera del control del Ministerio de Hacienda y de Colpensiones. Según el artículo 11 de la reforma, los recursos son de naturaleza pública y parafiscal, no pertenecen a la Nación ni a las entidades administradoras. El artículo 24 crea el Fapc como una barrera adicional para impedir que el gobierno de turno pueda disponer de esos fondos para otras necesidades económicas, como advirtió Christian Quiñonez, exsubdirector de Fiscalización de la Dian.
Para los trabajadores, el cambio más significativo es que quienes no logren ingresar al régimen de transición perderán el derecho a la devolución de sus saldos. Antes, al no cumplir los requisitos, se les entregaba todo su dinero, pero ahora esos recursos se canalizarán obligatoriamente al pilar semicontributivo para pagar una renta mensual vitalicia, una medida que Rodríguez señaló que muchas personas no deseaban. El régimen de transición exige 750 semanas cotizadas para mujeres y 900 para hombres, mientras que el tope de cotización que irá directamente a Colpensiones será de 2,3 salarios mínimos a partir de la vigencia de la ley.
«Muchos creíamos que la Corte la iba a tumbar por vicios de trámite, pero para sorpresa de todos, para ellos, o sea, la Corte consideró que esos errores son subsanables y solo mandó al Congreso a corregir unos artículos puntuales, que son como la columna vertebral de la ley que queda en firme»
Audrey Rodríguez, CEO de Lexacty SAC
Dudas sobre la capacidad de Colpensiones
La reforma convierte a Colpensiones en el administrador central del sistema, lo que ha generado inquietud entre expertos. Christian Quiñonez expresó su preocupación por la incapacidad que pueda tener la entidad para administrar los recursos, que además pueden quedar libres. Señaló que en cualquier momento el gobierno de turno podría disponer de esos fondos para cubrir otras situaciones económicas, y cuestionó si realmente tener los ahorros de las personas en Colpensiones puede considerarse un sello de seguridad. Por su parte, Rodríguez aclaró que el ahorro que los trabajadores ya traían en los fondos privados sigue siendo de ellos, pero desde que la reforma entre en vigencia, todo lo cotizado hasta 2,3 salarios mínimos se destinará directamente a Colpensiones.
El impacto de esta decisión se extiende a la gestión de los recursos públicos, ya que el blindaje aprobado por la Corte impide cualquier desvío hacia inversiones ajenas al sistema pensional, un cambio que busca garantizar que los ahorros de los trabajadores se utilicen exclusivamente para su jubilación. La Corte devolvió al Congreso el 10% de la reforma para su corrección, mientras que el 90% restante queda en firme, marcando un hito en la política pensional del país.










