Corte Suprema ordena reintegro de empleada del Hospital de Cali por despido sin respaldo

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En un fallo que sienta un precedente crucial para la protección de la libertad sindical en Colombia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, ordenó el reintegro inmediato de una auxiliar de servicios generales del Hospital Universitario del Valle «Evaristo García» ESE, quien fue despedida en octubre de 2016 en medio de un conflicto colectivo con el sindicato Sintrahospiclínicas. La sentencia SL406-2020, publicada en febrero de 2020, declaró ineficaz la terminación del contrato que la trabajadora, vinculada desde enero de 2013, había sufrido, ordenando además el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y aportes pensionales adeudados desde la fecha del despido hasta su reintegro efectivo. La Corte determinó que la reestructuración administrativa emprendida por el hospital no constituye un «cheque en blanco» que justifique automáticamente el desconocimiento del fuero circunstancial que protegía a la demandante desde que se inició el conflicto colectivo en diciembre de 2015, el cual se extendió hasta un fallo arbitral en enero de 2019.

El caso se originó cuando el Hospital Universitario del Valle justificó la desvinculación de la trabajadora argumentando una reestructuración administrativa necesaria para superar su crítica situación financiera. Para ello, la entidad presentó un estudio técnico que recomendaba la eliminación de 495 cargos de la planta permanente, una medida que, según la Corte, afectó de manera desproporcionada a los trabajadores sindicalizados. Sin embargo, al revisar a fondo las pruebas, el alto tribunal encontró inconsistencias graves en ese documento, señalando que el informe no demostraba la necesidad real de suprimir el cargo específico de la auxiliar. El magistrado Herrera Díaz explicó en su ponencia que la decisión diferencia dos tipos de medidas: «La primera, que busca recuperar su viabilidad económica, por sí sola no desplaza el fuero. La segunda, que persigue modificar su estructura interna administrativa, operativa o financiera para superar una crisis económica, sí puede hacerlo, pero no de manera automática». En este caso, el hospital no logró demostrar que su reorganización cumpliera con el estándar de objetividad y rigor exigido.

Las inconsistencias del estudio técnico

La Sala de Casación Laboral fue contundente al evidenciar que el estudio presentado por el hospital presentaba una contradicción fundamental. Mientras que la planta de personal formal era considerada adecuada por el propio diagnóstico, el mayor sobrecosto financiero se concentraba en más de 1.566 personas vinculadas a través de cooperativas de trabajo asociado y otras figuras indirectas. «La Corte, entonces, encontró que la planta formal era adecuada y que el mayor sobrecosto estaba en esos vínculos indirectos, los cuales representaban cerca del 70 % del gasto de personal. Por eso, se concluyó que el estudio no cumplió el estándar exigido», afirmó el magistrado ponente. Así, la decisión de eliminar cargos directos, en lugar de atacar la estructura de contratación indirecta que generaba los altos costos, evidenció un tratamiento diferencial contra los trabajadores sindicalizados, que eran mayoría en la planta permanente. La Corte también subrayó que la protección del fuero circunstancial, que ampara a los trabajadores durante la negociación de un pliego de peticiones, es una garantía constitucional que no puede ser vulnerada por reestructuraciones mal justificadas.

La sentencia, que confirmó el fallo inicial a favor de la trabajadora y dejó sin efectos la decisión de segunda instancia que favorecía al hospital, establece un estándar claro para futuros casos. En adelante, cualquier entidad estatal que pretenda despedir a un trabajador amparado por fuero sindical durante un conflicto colectivo deberá presentar un estudio técnico, objetivo y riguroso que demuestre la necesidad ineludible de eliminar el cargo y que descarte cualquier intención antisindical. Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma que las facultades de reestructuración de las entidades públicas no pueden emplearse como un mecanismo para desconocer los derechos de libertad sindical, protegiendo así a los trabajadores que ejercen su derecho a la negociación colectiva.

«La primera, que busca recuperar su viabilidad económica, por sí sola no desplaza el fuero. La segunda, que persigue modificar su estructura interna administrativa, operativa o financiera para superar una crisis económica, sí puede hacerlo, pero no de manera automática»

Luis Benedicto Herrera Díaz, Magistrado Ponente

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