Colombia se convirtió en noticia nacional e internacional al entrar en vigor, a partir del 1 de julio de 2025, dos hitos de la reforma laboral: el incremento al 90% del recargo por trabajar en domingos y festivos, y la reducción de la jornada laboral máxima a 42 horas semanales, que será efectiva desde el 15 de julio. Según confirmó el viceministro de Trabajo, Iván Jaramillo, el ajuste es automático y no requiere ningún trámite adicional por parte de los trabajadores, quienes desde ahora ven reflejado un pago significativamente superior por laborar en sus días de descanso obligatorio.
El Ministerio de Trabajo detalló que el recargo pasó del 80% al 90% de forma inmediata, un incremento que impacta directamente en la remuneración de aproximadamente 962.000 trabajadores en sectores como turismo, comercio, logística, vigilancia y BPO. Con el salario mínimo vigente de $1.750.000, el valor de la hora ordinaria es de $7.292, pero al aplicarle el recargo del 90%, la hora trabajada en domingo o festivo asciende a $13.855. “Si tú trabajaste una hora, yo te pago 7.292 pesos, pero como era día de descanso obligatorio, le adicionas el recargo y la hora termina costando 13.855 pesos”, explicó Jaramillo para ilustrar el cálculo.
Una escalera hacia el 100% y la reducción gradual de la jornada
La reforma laboral, establecida mediante la Ley 2101 de 2021, contempla una hoja de ruta escalonada. El recargo por trabajo en día de descanso obligatorio continuará subiendo hasta alcanzar el 100% el 1 de julio de 2027, según lo anunció el viceministro: “Desde el 1 de julio, cuando un trabajador o trabajadora labora en días de descanso obligatorio, ya no recibe un recargo del 80%, sino del 90%. El otro año, el 1 de julio, vamos a aumentar al 100%”. Paralelamente, la jornada laboral máxima se ha reducido progresivamente desde las 48 horas semanales en 2022, pasando por 47 en 2023, 46 en 2024, 44 en 2025, y llegando a 42 horas a partir del 15 de julio de este año, con miras a que en 2026 se estabilice en 182 horas mensuales.
La nueva normativa también redefine la organización del trabajo en las empresas. “La jornada la deben distribuir las empresas respetando el máximo de jornada legal de 42 horas semanales. Si se exceden esas 42 horas, ya estamos hablando de trabajo suplementario”, aclaró Jaramillo. Además, la ley cambió el término “recargo dominical” por “recargo por trabajo en día de descanso obligatorio”, ampliando la cobertura a quienes descansen otro día de la semana. En caso de laborar horas extras en domingo o festivo, se suman recargos: un 25% adicional si es extra diurna (total 115%) y un 75% si es nocturna (total 165%).
“Desde el 1 de julio, cuando un trabajador o trabajadora labora en días de descanso obligatorio, ya no recibe un recargo del 80%, sino del 90%. El otro año, el 1 de julio, vamos a aumentar al 100%”
Iván Jaramillo, viceministro de Trabajo
Para los empleadores, la medida implica un replanteamiento inmediato de los costos laborales y la redistribución de turnos. El trabajo habitual en domingo o festivo (tres o más días al mes) otorga tanto el recargo como un descanso compensatorio, mientras que el ocasional (hasta dos días al mes) da opción al empleador entre pagar el recargo o conceder el día libre. La jornada nocturna, por su parte, sigue rigiendo desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., con un recargo del 35%. Entre los cambios adicionales, se destaca que el Día de la Familia dejó de ser obligatorio, liberando una fecha del calendario laboral. Con este panorama, julio de 2025 marca un antes y un después en las relaciones laborales colombianas, obligando a empresas y trabajadores a adaptarse a una nueva realidad de mayores remuneraciones y jornadas más cortas.












