Matrículas en colegios privados subirán entre 9,9% y 11,24% en 2027

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El Ministerio de Educación Nacional fijó mediante la Resolución No. 020309 del 31 de julio de 2026 los incrementos máximos que podrán aplicar los colegios privados del país en matrículas, pensiones y cobros periódicos para el año escolar 2027. Los topes oscilan entre el 9,9 % y el 11,24 %, dependiendo del régimen tarifario en que esté clasificada cada institución y de factores adicionales como la permanencia estudiantil, la atención a estudiantes con discapacidad y el cumplimiento salarial de los docentes. La medida busca equilibrar la sostenibilidad financiera de los establecimientos educativos con la protección del poder adquisitivo de las familias, al tiempo que promueve la calidad educativa y la inclusión.

Incrementos escalonados según el régimen tarifario

El cálculo del incremento autorizado parte del índice de precios al consumidor (IPC) registrado en junio de 2026, que fue del 6,14 % según el Dane. A ese porcentaje base se suman componentes adicionales según el régimen de cada colegio: para los de libertad regulada con acreditación de calidad se agrega un 3,76 %; para los de libertad regulada por autoevaluación, un 4,57 %; para los de libertad vigilada, un 5,10 %; y para los de régimen controlado, un 6,10 %. Sobre estos valores pueden aplicarse aún más factores, como hasta 0,4 % por permanencia estudiantil (cuando el colegio mantiene una alta tasa de retención), otro 0,4 % por inclusión educativa si atienden estudiantes con discapacidad o trastornos de aprendizaje certificados, y un 0,3 % por reconocimiento salarial docente si la institución cumple con los incrementos salariales establecidos. Así, por ejemplo, un colegio en libertad regulada por autoevaluación que cumpla con los tres factores adicionales podría llegar al 11,07 %. Para los colegios nuevos, que no tienen matrícula del año anterior, el incremento máximo es solo el IPC más el reconocimiento docente, sin posibilidad de sumar los factores de permanencia e inclusión.

Vigilancia y proceso de aprobación

La Resolución No. 020309 fue expedida con suficiente antelación para que familias, colegios y autoridades tengan claridad antes de iniciar el proceso de matrículas. Los incrementos deben ser aprobados por el Consejo Directivo de cada institución en mínimo dos sesiones, registrados en la plataforma EVI (Evaluación Institucional) y autorizados por la secretaría de educación correspondiente. El Ministerio advierte que ningún colegio puede aplicar incrementos distintos a los autorizados y que la vigilancia del cumplimiento estará a cargo de las secretarías de educación certificadas. Además, queda prohibido suspender, excluir o retirar estudiantes por falta de pago. En cuanto a los cobros complementarios, los servicios como transporte, alimentación y alojamiento deben ajustarse a la normativa vigente.

Protección a las familias y canales de denuncia

Para evitar presiones adicionales sobre la economía familiar, la resolución también establece que las listas de útiles, textos y uniformes no pueden exigir marcas o proveedores específicos; dichas listas deben ser aprobadas por el Consejo Directivo y registradas en la plataforma EVI. Los padres de familia o acudientes que consideren que un colegio está incumpliendo las disposiciones pueden presentar sus denuncias a través de la línea gratuita nacional 01-8000-910122, en Bogotá al teléfono 2222800, o mediante el correo electrónico [email protected]. La medida aplica para todos los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país, y los colegios clasificados en régimen controlado deberán formular y ejecutar planes de mejora para superar esa clasificación, en un esfuerzo por elevar la calidad educativa en todo el territorio.

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