Multas de hasta $300.000 por ruido excesivo en fiestas de viviendas

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El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en conjunto con las normas ambientales vigentes, establece que realizar fiestas en viviendas que generen ruido excesivo puede acarrear multas superiores a los 300.000 pesos colombianos durante el año 2025. La medida, contenida en la Ley 1801 de 2016 y la Resolución 0627 de 2006, aplica a todos los ciudadanos colombianos que habiten en propiedades horizontales, conjuntos cerrados, edificios y demás entornos urbanos, y faculta a la Policía Nacional, las alcaldías locales y las administraciones de copropiedades para intervenir cuando se perturbe la tranquilidad de los vecinos, especialmente en horarios de descanso nocturno que van desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.

El artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 tipifica como comportamiento contrario a la convivencia “producir ruidos que afecten la tranquilidad de las personas, especialmente en horas de la noche”. Esto incluye música a alto volumen, fiestas, actividades comerciales o domésticas que generen un nivel de sonido superior al permitido según la zonificación de cada área (residencial, comercial o industrial). Las autoridades realizan verificaciones in situ y pueden aplicar medidas correctivas que van desde una advertencia verbal hasta la imposición de una multa tipo 2, cuyo valor actualizado supera los 300.000 pesos. En casos de reincidencia, las sanciones pueden incrementarse, y las administraciones de propiedad horizontal están facultadas para imponer multas internas, restricciones en zonas comunes o cobros adicionales según lo estipulado en sus reglamentos.

Marco normativo y sanciones

La Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, regula de manera integral los comportamientos que alteran la convivencia en espacios públicos y privados. En el ámbito residencial, la norma busca garantizar un equilibrio entre el derecho al esparcimiento y el derecho al descanso de todos los ciudadanos. Los niveles máximos de emisión sonora están definidos por la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, que establece límites diferenciados según el tipo de zona: para áreas residenciales, el máximo permitido en horario nocturno es de 45 a 55 decibeles, dependiendo de la cercanía a vías principales. Las disputas por ruido entre vecinos son frecuentes y suelen incrementarse durante celebraciones como fines de semana, feriados o fiestas de fin de año, lo que ha llevado a las alcaldías y la Policía a realizar operativos de medición sonora en sectores con múltiples denuncias.

“Producir ruidos que afecten la tranquilidad de las personas, especialmente en horas de la noche. Esto incluye música a alto volumen, fiestas, actividades comerciales o domésticas que generen un nivel de ruido superior al permitido”.

Artículo 33 de la Ley 1801 de 2016

Además de las sanciones económicas, las autoridades pueden ordenar la suspensión temporal de la actividad generadora del ruido. En el caso de propiedades horizontales, los administradores y consejos de administración tienen la potestad de aplicar medidas internas que van desde llamados de atención hasta la imposición de multas adicionales o la restricción del uso de áreas comunes, siempre que estén contempladas en el reglamento de copropiedad. Incluso actividades comerciales desarrolladas dentro de viviendas, como talleres, clases de música o pequeños negocios, quedan sujetas a estas mismas regulaciones, por lo que se recomienda a los ciudadanos revisar los límites de ruido establecidos en su municipio y respetar los horarios de descanso para evitar sanciones que pueden afectar tanto su bolsillo como la convivencia vecinal.

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