La Registraduría Nacional del Estado Civil ha cancelado 188 cédulas de ciudadanía por falsa identidad entre enero de 2025 y el pasado 10 de agosto de 2026, como resultado de la implementación de un avanzado sistema de reconocimiento facial y un modelo de alertas diseñados para prevenir el fraude documental y la suplantación de identidad en Colombia. La medida, que afecta principalmente a ciudadanos extranjeros que habrían obtenido ilegalmente el documento, forma parte de una estrategia institucional para blindar el sistema de identificación nacional y combatir delitos asociados al tráfico de migrantes.
De acuerdo con los datos oficiales, durante el año 2025 se anularon 105 cédulas, mientras que en lo corrido de 2026, hasta el 10 de agosto, la cifra asciende a 83 documentos cancelados. El sistema de control implementado realiza un cotejo uno a uno entre la fotografía actual del solicitante y las imágenes históricas almacenadas en las bases de datos de la entidad. Además, el modelo de alertas detecta situaciones atípicas, como la solicitud de una cédula de ciudadanía sin que existan antecedentes de expedición de la tarjeta de identidad en el sistema.
Investigación penal y judicialización
Cuando la Registraduría detecta un documento obtenido de manera irregular, inicia una actuación administrativa para la cancelación del mismo y, de forma simultánea, remite la información a la Fiscalía General de la Nación y a Migración Colombia. Este procedimiento busca apoyar las investigaciones penales y judicializar a las redes criminales dedicadas a la suplantación o falsificación de documentos, delitos que tienen graves consecuencias jurídicas en Colombia.
El Código Penal colombiano tipifica varias conductas relacionadas con la falsedad documental. La falsedad material en documento público, contemplada en el Artículo 287, castiga con penas de prisión y multa a quienes creen, alteren o modifiquen físicamente un documento público. Por su parte, el Artículo 286 sanciona la falsedad ideológica, que se configura cuando un servidor público o un particular consigna información falsa u omite la verdad en un documento público auténtico. Asimismo, el Artículo 291 establece penas para quien utilice un documento público falso sin haber participado en su falsificación. La ley prevé penas diferenciadas según la naturaleza de la falsedad y la calidad del responsable, lo que refuerza la gravedad de estas conductas.










