El Gobierno nacional advirtió nuevamente que la suspensión provisional del Decreto 0415 de 2026 mediante el cual se ordena a los fondos privados de pensiones y cesantías trasladar los ahorros de los trabajadores que se cambiaron al régimen público, impide a Colpensiones cumplir con esa obligación.

En un comunicado conjunto, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social, así como de la Administradora del Régimen de Prima Media (Colpensiones) expresan su “profunda preocupación» frente a la decisión adoptada este 11 de mayo de 2026 por el Consejo de Estado, mediante la cual suspendió provisionalmente la totalidad del Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, norma que busca “garantizar la estabilidad financiera y la adecuada operación del Sistema General de Pensiones».
De hecho, ya el propio presidente Gustavo Petro había advertido este lunes en un mensaje en su cuenta de la red social X que con esa decisión “el Consejo de Estado acaba con el derecho a la pensión y eso no debe ser permitido por el pueblo trabajador».
El comunicado de los dos ministerios y Colpensiones señala que la decisión del contencioso administrativo “genera un grave impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional colombiano, en tanto impide el traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de los recursos correspondientes a ciudadanos que, en ejercicio de la oportunidad excepcional de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional), decidieron voluntariamente trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y consolidar su situación jurídica pensionándose en dicho régimen».
En ese sentido, señala el comunicado que “es necesario advertir a la opinión pública que esta decisión bloquea al Sistema, puesto que suspende en su totalidad el Decreto 0415 de 2026, por no observar la Ley 2381 de 2024, que no está vigente al encontrarse suspendida hace dos años por la Corte Constitucional».
El Ejecutivo, a través de las tres entidades, asegura: “En un Estado de Derecho, la potestad reglamentaria del Gobierno debe ejercerse sobre el marco normativo vigente y aplicable. En consecuencia, ante la suspensión de la ley mencionada, el referente jurídico vigente en materia pensional continúa siendo el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, que prohíbe a un afiliado pertenecer de manera simultánea a dos regímenes (artículo 16)».
Por la suspensión en el traslado de recursos “no resulta financieramente sostenible ni jurídicamente exigible a Colpensiones el pago de las obligaciones pensionales de una persona que se traslade a esa administradora», mientras “los recursos destinados a financiar su prestación permanezcan atrapados en una administradora privada», se agrega en el comunicado.
En otro mensaje en la misma red social, el jefe de Estado agrega que por “la sentencia del magistrado del Consejo de Estado a favor del interés de los banqueros y en contra del interés general de los trabajadores y de la ley vigente que aquí muestro, pido demandar penalmente por prevaricato al magistrado ponente».
El mensaje incluye el texto del parágrafo del artículo 76, que dice: “Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior».
Es por ello que los ministerios de Hacienda y Trabajo, y Colpensiones, reiteran que “los recursos objeto de controversia continúan teniendo destinación exclusiva a la seguridad social y al pago de pensiones».
Y concluyen que, en concordancia con el artículo 48 constitucional, que ordena respetar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, “la suspensión total del Decreto 415 materializa un riesgo mayor para los afiliados que el que se pretende evitar con la suspensión de urgencia, puesto que es imposible exigir a Colpensiones el pago de sus obligaciones pensionales cuando se niega el traslado de los ahorros de los afiliados para su financiación».
Fuente: Presidencia de la República












