La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en fallo de segunda instancia del 9 de septiembre de 2026, el rechazo de la acción de tutela presentada por la Fundación La Silla Vacía, su directora Juanita León García y un grupo de periodistas del medio contra el expresidente Gustavo Petro, RTVC Sistema de Medios Públicos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y los representantes David Racero y Alfredo Mondragón. Los accionantes alegaban una presunta campaña de hostigamiento, pero el Tribunal consideró que no se acreditó tal situación y declaró improcedente el recurso, confirmando en su totalidad la decisión de primera instancia.
La tutela fue interpuesta luego de que La Silla Vacía publicara varias investigaciones durante el ciclo electoral de 2026 sobre el gobierno, funcionarios y el Pacto Histórico, lo que, según los periodistas, generó declaraciones y publicaciones en redes sociales por parte de los demandados que buscaban desacreditar al medio y a sus integrantes. Sin embargo, el Tribunal analizó que las expresiones denunciadas surgieron como respuesta a las publicaciones previas del medio, y que las opiniones políticas de funcionarios en redes sociales están amparadas por la libertad de expresión, sin que constituyan censura ni hostigamiento. La exigencia de veracidad e imparcialidad aplica a información sobre hechos, pero las opiniones y valoraciones gozan de protección constitucional, incluso si son críticas o parciales.
Defensa de la libertad de expresión del expresidente
El fallo fue celebrado por la defensa de Gustavo Petro. Alejandro Carranza, abogado del exmandatario, afirmó: “La justicia, una vez más, respalda el derecho del presidente Gustavo Petro a la libertad de expresión y al debate público”. Carranza explicó que el caso se originó en respuestas de Petro a diversas publicaciones de La Silla Vacía sobre temas como recursos para una película sobre el almirante Padilla, denuncias de fraude electoral, compra de software para la Registraduría, canje de deuda, educación y Ecopetrol. El abogado añadió: “Responder a un medio, incluso con críticas severas, no constituye por sí solo censura ni hostigamiento al medio”. Y concluyó: “La prensa conserva su libertad para investigar y cuestionar. Gustavo Petro conserva su derecho a responder. Y la ciudadanía puede escuchar, contrastar y formar su propio juicio”.
«La justicia, una vez más, respalda el derecho del presidente Gustavo Petro a la libertad de expresión y al debate público»
Alejandro Carranza, abogado de Gustavo Petro
Los accionantes también cuestionaron que el análisis de los mensajes se hiciera de forma aislada y que se omitiera el contexto de violencia digital basada en género, citando un fallo previo del 30 de julio de 2026 que concedió protección a otro medio contra RTVC y Revista Raya. No obstante, el Tribunal diferenció los casos, señalando que aquella sentencia se refería a un reportaje, mientras que aquí se trataba de opiniones políticas en redes sociales. En ese sentido, la Sala Penal determinó que las expresiones de Petro, como pedir “no desinformar” y poner en duda la independencia editorial del medio, se inscriben en el debate público y no configuran una campaña de hostigamiento que justifique la intervención del juez constitucional. Con esta decisión, queda en firme la improcedencia de la tutela y se reafirma el derecho a la réplica y a la crítica en el escenario democrático.










