‘Maternalmente’, el nuevo subsidio de Confa para mujeres gestantes

Con el fin de entregar herramientas que ayuden a la madre gestante y su familia a vivir un proceso de embarazo, parto y post parto más cómodo, amoroso y feliz, así como de aliviar las cargas económicas, físicas y emocionales, Confa lanzó el subsidio Maternalmente, conectadas con la vida. El propósito es vincular a la […]

¿Dónde están los 40.000 mil millones de pesos?

Todo indica que el escándalo por la pérdida de 40 mil millones de pesos que le entregaron al contratista de la PTAR para hacer una obra que ni siquiera comenzó a ejecutar, es de una magnitud mayor a la que actualmente se conoce. Lo nuevo ahora es que la aseguradora se niega a reconocer y […]

Nueva polémica por el nombramiento de un rector encargado para la Universidad Nacional

Continúa la controversia en torno a la rectoría de la Universidad Nacional. Tras el nombramiento de Juan David Correa, ministro de Cultura, como ministro de Educación “ad hoc” por parte del presidente Petro, se ha emitido una resolución en la que el Gobierno ordena a esta institución educativa nombrar un nuevo rector interino en un plazo de 24 horas. La Resolución 7480 de 2024, firmada por Correa, instruye al Consejo Superior Universitario (CSU) a convocar una sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea la designación de un rector encargado de manera transitoria hasta que el CSU tome una decisión definitiva sobre la conducta de autoposesión de Ismael Peña. Además, el documento solicita al CSU que adopte con la mayor celeridad posible las decisiones necesarias para resolver la vacante de la representación estudiantil ante el Consejo Superior Universitario. El ministro Correa indica que, una vez resuelta la vacante, el CSU, conforme a su evaluación sobre la conducta de autoposesión de Ismael Peña Reyes, determinará si procede mantener el encargo de la rectoría por un periodo más prolongado. Asimismo, se aclara que estas disposiciones se emiten bajo la amenaza de multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el objetivo de cesar cualquier procedimiento o acto que contravenga la Constitución. La decisión del Gobierno nacional ha suscitado numerosas críticas, pues se argumenta que podría estar violando la autonomía universitaria que posee el Consejo Superior de la universidad pública más grande del país. Esta decisión del ministro de Educación Ad Hoc, Juan David Correa, es adoptada para garantizar la calidad del servicio público de educación superior y su continuidad, condiciones que se han visto comprometidas con las actuaciones desplegadas por el señor José Ismael Peña Reyes, quién desde el 2 de mayo de 2024 ha venido cumpliendo funciones de rector de la Universidad Nacional de Colombia, sin el lleno de los requisitos exigidos para ello. Es importante señalar que la Corte Constitucional de Colombia ha establecido, en numerosas sentencias, que la autonomía universitaria no es una potestad absoluta y que tiene límites legítimos: “que están dados, principalmente, por la ley y el respeto a los derechos fundamentales de toda la comunidad del centro universitario”.

Continúa la controversia en torno a la rectoría de la Universidad Nacional. Tras el nombramiento de Juan David Correa, ministro de Cultura, como ministro de Educación “ad hoc” por parte del presidente Petro, se ha emitido una resolución en la que el Gobierno ordena a esta institución educativa nombrar un nuevo rector interino en un plazo de 24 horas.

La Resolución 7480 de 2024, firmada por Correa, instruye al Consejo Superior Universitario (CSU) a convocar una sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea la designación de un rector encargado de manera transitoria hasta que el CSU tome una decisión definitiva sobre la conducta de autoposesión de Ismael Peña.

Además, el documento solicita al CSU que adopte con la mayor celeridad posible las decisiones necesarias para resolver la vacante de la representación estudiantil ante el Consejo Superior Universitario.

El ministro Correa indica que, una vez resuelta la vacante, el CSU, conforme a su evaluación sobre la conducta de autoposesión de Ismael Peña Reyes, determinará si procede mantener el encargo de la rectoría por un periodo más prolongado.

Asimismo, se aclara que estas disposiciones se emiten bajo la amenaza de multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el objetivo de cesar cualquier procedimiento o acto que contravenga la Constitución.

La decisión del Gobierno nacional ha suscitado numerosas críticas, pues se argumenta que podría estar violando la autonomía universitaria que posee el Consejo Superior de la universidad pública más grande del país.

Esta decisión del ministro de Educación Ad Hoc, Juan David Correa, es adoptada para garantizar la calidad del servicio público de educación superior y su continuidad, condiciones que se han visto comprometidas con las actuaciones desplegadas por el señor José Ismael Peña Reyes, quién desde el 2 de mayo de 2024 ha venido cumpliendo funciones de rector de la Universidad Nacional de Colombia, sin el lleno de los requisitos exigidos para ello.
Es importante señalar que la Corte Constitucional de Colombia ha establecido, en numerosas sentencias, que la autonomía universitaria no es una potestad absoluta y que tiene límites legítimos: “que están dados, principalmente, por la ley y el respeto a los derechos fundamentales de toda la comunidad del centro universitario”.

Alerta por crecimiento de casos de tuberculosis en Caldas

La Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC) informó sobre los casos de Tuberculosis que se han reportado en el departamento. Según datos recopilados hasta la semana 16, se han reportado un total de 134, lo que según ese despacho, representa un desafío significativo para las autoridades sanitarias. De acuerdo con los registros oficiales, Manizales encabeza la […]

El frailejón, una joya expuesta a los depredadores ambientales

“Quien se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) […]