Reforma tributaria eliminaría exención del 50% del salario a rectores y docentes de universidades públicas

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El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 477 de 2026, una reforma tributaria que busca recaudar $44 billones para organizar las finanzas del país. Radicada el 29 de octubre y presentada oficialmente el día 30, la iniciativa incluye en su artículo 106 la eliminación de la exención del impuesto de renta sobre hasta el 50 % del salario por gastos de representación de la que actualmente gozan rectores y profesores de universidades públicas. De aprobarse, este sector vería un incremento notable en su tributación anual.

La reforma deroga los numerales 7 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 y el artículo 243. Suprime así la exclusión que permitía a docentes y rectores universitarios no pagar renta sobre la mitad de su salario, un beneficio que también se aplica a jueces de la República, aunque en su caso con un 25 % de exención. Además, elimina la deducción de 72 UVT por cada dependiente económico, con un límite de cuatro personas, lo que equivale a una pérdida de aproximadamente $3.770.000 por dependiente y de $15.080.000 anuales para quienes tengan cuatro personas a su cargo.

Según el análisis del Observatorio de la Universidad Colombiana, un profesor con un salario mensual de $10.000.000 ($120.000.000 al año) pasaría de tener una base gravable de $72.000.000 a una de $90.000.000. Esto implica un aumento del impuesto a pagar de entre $3.500.000 y $6.000.000 anuales, es decir, entre $300.000 y $500.000 cada mes. Las proyecciones oficiales indican que la medida generaría un recaudo adicional de $261.000.000 en el año 2028, afectando a los 173.048 docentes vinculados a instituciones de educación superior públicas, según el dato más reciente del Ministerio de Educación.

Un beneficio con historia

El beneficio de la exención por gastos de representación para rectores y profesores de universidades públicas fue establecido por la Ley 75 de 1986 y extendido a magistrados auxiliares de altas cortes y magistrados de consejos seccionales de la Judicatura mediante la Sentencia C-748 de 2009. La Ley 1819 de 2016 limitó las rentas exentas al 40 % del ingreso neto, lo que en la práctica restó aplicabilidad al beneficio para numerosos docentes. Aquella modificación desencadenó un paro universitario de más de dos meses, entre el 10 de octubre y el 16 de diciembre de 2018. La derogación de la Ley 1953 (Ley de Financiamiento) permitió recuperar el beneficio, pero solo para el año gravable 2019. El impacto de aquella reforma fue contundente: docentes de la Universidad de Antioquia pasaron de tributar entre uno y uno y medio salarios mínimos a pagar por dos o tres, lo que representó un alza de hasta el 800 %. Ahora, con el nuevo proyecto, el Gobierno busca eliminar definitivamente esta exención.

«El 50 % de su salario que hoy no paga impuesto de renta pasaría a ser gravable», explicó el Observatorio de la Universidad Colombiana.

«El eventual impacto sobre los docentes debe evaluarse junto con otras disposiciones del proyecto», señaló Adolfo León Atehortúa, profesor titular de la Universidad Pedagógica Nacional. El académico añadió que «la renta líquida gravable se duplica en la práctica y el impuesto a pagar crece de similar manera», y advirtió que «la retención es un anticipo del impuesto anual de renta y no un segundo tributo, aunque tendría un efecto inmediato sobre los recursos disponibles cada mes».

La reforma incluye otras modificaciones relevantes. El artículo 48 reduce el umbral de renta líquida gravable exenta de 1.090 a 720 UVT, equivalentes a pasar de $57,1 millones a $37,7 millones, y establece una tarifa marginal del 9 % para ingresos entre 720 y 1.090 UVT. El artículo 50 baja el primer tramo de retención en la fuente de 95 a 65 UVT mensuales. El artículo 21 incrementa el aporte patronal a salud al 8,5 % a partir de 2027. El límite de la renta exenta laboral desciende de 790 a 630 UVT, mientras que el tope general de rentas exentas y deducciones pasa de 1.340 a 1.180 UVT. La UVT para 2026 se fijó en $52.374, lo que da una dimensión concreta a estos cambios.

La derogación del artículo 243 del Estatuto Tributario, también contenida en el artículo 106, redirige nueve puntos porcentuales del impuesto de renta empresarial que hoy se destinan al Icbf, el Sena, la salud, la primera infancia y la educación superior pública, lo que podría afectar el financiamiento de estos sectores. Según la Dian, la exención por gastos de representación se calcula sobre el salario estricto previsto en la Ley 4 de 1992, sin incluir primas ni otros pagos laborales, y el beneficio para fiscales solo cubre a los delegados ante la Corte Suprema de Justicia. El Observatorio de la Universidad Colombiana aclaró que la reforma no altera el salario nominal ni las prestaciones sociales de los docentes; las consecuencias individuales dependerán del nivel de ingresos, la composición de la remuneración, las deducciones aplicables y otras rentas exentas. Adolfo León Atehortúa, por su parte, advirtió que la tributación de rendimientos financieros nominales podría aumentar la renta gravable de los ahorradores y asoció las medidas de austeridad del proyecto con riesgos para las condiciones laborales y la formalización docente en las instituciones de educación superior públicas.

El proyecto de ley de rescate económico, que requiere cuatro debates en el Congreso, ha abierto un nuevo frente de discusión en el ámbito académico. Mientras el Gobierno defiende la necesidad de recaudar $44 billones para ordenar las cuentas nacionales, los gremios y analistas alertan sobre un impacto que consideran desproporcionado para los educadores del sector público, un colectivo que ya ha enfrentado recortes y contingencias en los últimos años.

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