La decisión judicial y el papel del Gobierno Nacional
La nueva medida de circulación tiene su origen en las órdenes judiciales para proteger el Parque Nacional Natural Los Nevados y en una controversia sobre las competencias de las autoridades. El Tribunal Superior de Ibagué ordenó avanzar en un plan para el manejo de la carretera; Caldas acudió al Consejo de Estado para dirimir un conflicto de competencias, pero la Sala de Consulta y Servicio Civil se abstuvo de resolverlo de fondo

Por SAMUEL SALAZAR NIETO
Para entender por qué el Ministerio de Transporte terminó adoptando una nueva regulación del tránsito en el corredor Murillo–Manizales es necesario regresar a la Sentencia STL10716-2020, proferida el 25 de noviembre de 2020, y a las actuaciones posteriores de seguimiento.
En ese proceso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué había establecido, el 24 de octubre de 2024, una medida provisional de pico y placa ambiental para el corredor vial, como parte de las actuaciones relacionadas con la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados.
Sin embargo, mediante auto del 19 de mayo de 2026, radicado 73001-22-05-000-2020-00091-06, el Tribunal dispuso que la medida provisional dejara de producir efectos a partir del 1 de julio de ese año. Lo anterior porque el corredor perdió su carácter de regional y se convirtió en vía nacional.
La decisión no se limitó al levantamiento de la restricción. También ordenó a la Consejería Presidencial para las Regiones coordinar con las entidades responsables la elaboración y presentación de un plan provisional de manejo del tránsito o de emergencia, mientras se formula el Plan de Manejo Integral de la carretera.
El Tribunal precisó, además, que el manejo del corredor bajo un esquema de política pública correspondía al Gobierno nacional, por conducto de las entidades competentes y con participación de las autoridades territoriales y ambientales.
Este punto es fundamental: la decisión judicial contemplaba tanto el levantamiento de la medida provisional como la necesidad de avanzar hacia una solución de manejo integral de la vía. El pico y placa no agotaba, por sí solo, las actuaciones pendientes.
La controversia entre Caldas y las autoridades nacionales
En cumplimiento de la decisión judicial, la Gobernación de Caldas expidió la Resolución 2129 del 23 de junio de 2026, mediante la cual dispuso levantar el pico y placa ambiental desde el 1 de julio, medida que había implementado a través del Acto Administrativo 987 de 2024.
Semanas después, el departamento declaró su falta de competencia respecto de determinadas medidas. Mediante la Resolución 2226 del 24 de julio de 2026, formalizó esa posición y, el 6 de agosto, promovió un conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
La discusión se produjo en un escenario en el que las actuaciones de las autoridades no eran iguales en ambos departamentos. Mientras Caldas había dispuesto el levantamiento de su restricción, la Secretaría de Tránsito y Transporte del Tolima expidió la Resolución 1815 del 24 de julio de 2026, con medidas de circulación para el sector bajo su jurisdicción.
La regulación del Tolima contemplaba, entre otros aspectos, horarios, rotación de placas, restricciones relacionadas con la capacidad de carga y el número de pasajeros, excepciones y mecanismos de seguimiento. Según los considerandos de la resolución nacional, esa disposición tenía vigencia hasta el 20 de julio de 2027.
De esta manera, un corredor vial continuo quedó sometido a decisiones distintas, mientras seguía pendiente la definición de un esquema de manejo integral.

¿Qué decidió el Consejo de Estado?
El 23 de septiembre de 2026, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstuvo de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas planteado entre el departamento de Caldas, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
De acuerdo con los considerandos de la resolución expedida por el Ministerio, la Sala consideró que el conflicto era inexistente. Entre los fundamentos de su decisión señaló que el asunto estaba directamente relacionado con el cumplimiento del fallo de tutela y que correspondía al juez constitucional de primera instancia adoptar las determinaciones necesarias para asegurar su ejecución.
La precisión es determinante para interpretar correctamente lo ocurrido: el Consejo de Estado no resolvió el conflicto asignando directamente al Ministerio de Transporte la competencia para imponer el pico y placa ambiental.
Tampoco debe confundirse la solicitud presentada por Caldas con una transferencia automática de funciones. La propia resolución del Ministerio advierte que la actuación del departamento ante el Consejo de Estado no constituía, por sí misma, una transferencia de competencias a la cartera nacional.
La decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil llevó nuevamente la atención al proceso judicial del que surgieron las órdenes sobre el corredor vial.

¿Por qué volvió a intervenir el Tribunal en octubre?
El 7 de octubre de 2026, dentro de un nuevo trámite de desacato, identificado con el radicado 73001-22-05-000-2020-00091-07, el Tribunal Superior de Ibagué se refirió a la decisión del Consejo de Estado y requirió a las entidades responsables para que adelantaran, de manera coordinada y armónica, las actuaciones necesarias para cumplir oportunamente las órdenes judiciales pendientes.
Según los considerandos de la resolución nacional, el propósito era evitar nuevas dilaciones en el cumplimiento de las órdenes que venían pendientes desde 2024, particularmente en lo relacionado con la definición e implementación del plan de manejo de la carretera Murillo–Manizales.
La actuación de octubre resulta importante porque permite entender el contexto inmediato de la nueva medida: después de la decisión del Consejo de Estado, el Tribunal insistió en la necesidad de coordinación institucional y en el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Y es así como el 15 de octubre, el Ministerio de Transporte expidió la resolución que establece condiciones temporales de circulación y medidas de regulación del tránsito en el corredor vial.

¿Por qué intervino el Ministerio de Transporte?
La cartera nacional fundamentó su decisión en sus atribuciones legales y en las actuaciones encaminadas al cumplimiento de la Sentencia STL10716-2020 y de las órdenes impartidas durante su seguimiento.
La resolución establece una medida temporal de pico y placa ambiental con el propósito de unificar las condiciones de circulación en el corredor Murillo–Manizales. Según el Ministerio, esa uniformidad busca facilitar la comprensión de las reglas por parte de los usuarios, coordinar su implementación y evitar instrucciones contradictorias en una carretera que atraviesa los departamentos de Caldas y Tolima.
No obstante, conviene distinguir dos asuntos: una cosa es la intervención del Ministerio mediante una regulación temporal de tránsito y otra, de mayor alcance, es la formulación e implementación del Plan de Manejo Integral de la carretera.

La resolución se presenta como parte de las actuaciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes judiciales. No equivale, por sí sola, a afirmar que todos los problemas de planificación, administración y manejo del corredor hayan quedado resueltos.
¿Qué competencias conserva cada entidad?
La nueva regulación reconoce que las medidas de circulación deben articularse con las competencias legalmente atribuidas a las autoridades territoriales y respetar la autonomía de Caldas y Tolima para adoptar decisiones de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones.
En ese marco, las responsabilidades deben leerse de acuerdo con el alcance de las decisiones judiciales y las normas aplicables:
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué: realiza el seguimiento a las órdenes judiciales relacionadas con la sentencia de tutela y requiere las actuaciones necesarias para su cumplimiento.
- Ministerio de Transporte: expidió la nueva regulación temporal y busca establecer condiciones uniformes de circulación en el corredor, con fundamento en sus atribuciones legales.
- Gobernación de Caldas y autoridades territoriales: conservan las competencias que les reconoce el ordenamiento jurídico dentro de sus respectivas jurisdicciones y deben articular sus actuaciones con la regulación aplicable.
- Autoridades del Tolima: mantienen sus competencias territoriales en materia de tránsito, dentro de los límites legales y de la articulación que corresponda con las medidas nacionales.
- Autoridades ambientales y demás entidades involucradas: deben participar en las actuaciones que correspondan a sus funciones, en el marco de la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados y de la planificación del corredor.
Esta distribución no significa que todas las entidades tengan idénticas responsabilidades ni que la resolución nacional sustituya automáticamente las atribuciones territoriales. El alcance concreto de cada competencia debe establecerse a partir de las normas y providencias correspondientes.

¿Qué asuntos siguen pendientes?
La expedición de la nueva regulación permite contar con condiciones temporales de circulación para el corredor Murillo–Manizales. Sin embargo, los propios antecedentes judiciales y administrativos muestran que hay asuntos que no se agotan con el pico y placa.
El primero es la definición e implementación del Plan de Manejo Integral de la carretera, cuya formulación motivó las órdenes judiciales de coordinación. También está pendiente precisar cómo se articularán las actuaciones de las autoridades nacionales, departamentales, municipales y ambientales para la gestión del corredor.
Otro aspecto es la coordinación entre las medidas nacionales y las decisiones territoriales, con el fin de que los usuarios cuenten con reglas claras y las autoridades actúen dentro de sus competencias.
La resolución del 15 de octubre de 2026 constituye, por tanto, una respuesta temporal dentro de un proceso más amplio. Su aplicación deberá observarse junto con las actuaciones posteriores dirigidas a cumplir las órdenes judiciales y avanzar en la gestión integral de la carretera.
La discusión de fondo va más allá de qué placas pueden circular y en qué horarios. Se trata de establecer cómo se administra un corredor que conecta dos departamentos, atraviesa un territorio de especial importancia ambiental y está sometido a decisiones judiciales que exigen coordinación institucional.
La eficacia de la nueva medida dependerá no solo de que se aplique el calendario de restricciones, sino también de que las entidades involucradas avancen en las soluciones de manejo integral que siguen pendientes.
Espere mañana lunes 19 de octubre :
Tercera entrega | Los efectos sobre el turismo y las comunidades. ¿Cómo incidirá la regulación en los habitantes, transportadores, operadores turísticos, comerciantes y visitantes? ¿Cómo se medirá su eficacia ambiental?
sos/










