El Ministerio de Transporte unificó las reglas de circulación en el corredor vial entre Caldas y Tolima.
Conozca el ABC de la nueva normatividad: pico y placa ambiental, calendario de placas, horarios, excepciones y restricciones especiales para los usuarios de la vía
Por SAMUEL SALAZAR NIETO
Los conductores, turistas, transportadores, operadores turísticos y habitantes de las comunidades cercanas al Parque Nacional Natural Los Nevados deberán tener en cuenta nuevas condiciones para movilizarse por la carretera que comunica a Murillo, en el Tolima, con Manizales, en Caldas.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040042595 del 15 de octubre de 2026, mediante la cual estableció un esquema temporal de pico y placa ambiental y otras restricciones para la circulación de vehículos en este importante corredor turístico y ambiental.
La decisión unifica las reglas de tránsito en los sectores correspondientes a ambos departamentos y responde a las órdenes judiciales relacionadas con la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados, reconocido como sujeto de derechos por la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia STL10716 de 2020.
La nueva disposición tiene implicaciones directas para quienes utilizan esta carretera durante los fines de semana, los puentes festivos y las temporadas vacacionales.
Una medida que ahora comprende los dos departamentos

Uno de los cambios más importantes es la unificación de las restricciones en todo el corredor vial.
Hasta ahora, Tolima y Caldas habían tenido actuaciones administrativas diferentes frente a las medidas de regulación vehicular.
El departamento del Tolima había expedido la Resolución 1815 del 24 de julio de 2026, mediante la cual estableció restricciones de circulación en el tramo correspondiente a su jurisdicción.
Por su parte, Caldas había levantado desde el primero de julio de 2026 el pico y placa ambiental que se había implementado mediante el Acto Administrativo 987 de octubre de 2024.
Con la nueva resolución, el Ministerio de Transporte establece condiciones uniformes de circulación para los dos departamentos.
Esto significa que la restricción no termina al cruzar el límite entre Tolima y Caldas.
La regulación comprende los siguientes sectores:
| Sector | Ruta | Longitud |
|---|---|---|
| El Arbolito – Paso Urbano de Murillo | 50A03 | 44,7 km |
| La Esperanza – El Arbolito | 50CL04 | 9,9 km |
| Total | 54,6 km |
La medida regula el ingreso desde cualquiera de los extremos de los tramos delimitados.
Es importante aclarar que la resolución no extiende automáticamente el pico y placa a todas las vías urbanas de Manizales o Murillo, ni a otras carreteras diferentes de las expresamente señaladas.
La delimitación está consignada en el Anexo 2 del documento oficial.
¿Qué días y en qué horarios se aplica el pico y placa?
El artículo tercero establece que la restricción por el último dígito de la placa se aplicará:
- Los sábados.
- Los domingos.
- Los días festivos.
- Las fechas especiales de Navidad y Año Nuevo contempladas en el calendario oficial.
El horario será de 5:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.
Durante ese periodo únicamente podrán ingresar los vehículos cuyas placas estén expresamente habilitadas, salvo las excepciones establecidas en la resolución.
Después de las 4:00 de la tarde deja de aplicarse la restricción por número de placa correspondiente a esa jornada.
Sin embargo, esto no significa que desaparezcan las demás limitaciones.
Las restricciones para vehículos pesados y de transporte de pasajeros, las normas de velocidad, las disposiciones ambientales y las condiciones de seguridad vial continúan vigentes.
Así funcionará el pico y placa durante octubre y noviembre
La resolución incorpora un calendario oficial que permite conocer anticipadamente cuáles vehículos pueden ingresar al corredor.
Para los fines de semana ordinarios se establece una alternancia entre placas pares e impares.
En los puentes festivos, en cambio, se utilizan grupos especiales de tres dígitos.
Calendario oficial de octubre y noviembre de 2026
| Fechas | Placas habilitadas |
|---|---|
| 17 y 18 de octubre | 0, 2, 4, 6 y 8 |
| 24 y 25 de octubre | 1, 3, 5, 7 y 9 |
| 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre | 0, 1 y 2 |
| 7 y 8 de noviembre | 0, 2, 4, 6 y 8 |
| 14, 15 y 16 de noviembre | 3, 4 y 5 |
| 21 y 22 de noviembre | 1, 3, 5, 7 y 9 |
| 28 y 29 de noviembre | 0, 2, 4, 6 y 8 |
Atención: los números señalados en este calendario corresponden a las placas que SÍ pueden circular durante el horario de aplicación.
Por ejemplo, durante este sábado 17 y domingo 18 de octubre solamente podrán ingresar los vehículos particulares cuyas placas terminen en 0, 2, 4, 6 y 8, salvo las excepciones autorizadas.
El siguiente fin de semana, 24 y 25 de octubre, la autorización corresponderá a las placas impares.
En el puente festivo comprendido entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre, la circulación quedará limitada a las placas terminadas en 0, 1 y 2.
Este último ejemplo demuestra por qué los viajeros no deben suponer que todos los fines de semana se aplica exclusivamente la alternancia entre pares e impares.
Navidad y Año Nuevo tendrán restricciones especiales
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es la programación establecida para las temporadas de mayor afluencia turística.
Durante diciembre y los primeros días de enero se aplicarán reglas particulares.
Diciembre de 2026
| Fechas | Placas habilitadas |
|---|---|
| 5 y 6 de diciembre | 1, 3, 5, 7 y 9 |
| 8 de diciembre | 6, 7 y 8 |
| 12 y 13 de diciembre | 0, 2, 4, 6 y 8 |
| 19 y 20 de diciembre | 1, 3, 5, 7 y 9 |
| 25, 26 y 27 de diciembre | 9, 0 y 1 |
| 28 de diciembre | 2 y 3 |
| 29 de diciembre | 4 y 5 |
| 30 de diciembre | 6 y 7 |
| 31 de diciembre |
| 8 y 9 |
Enero de 2027
| Fechas | Placas habilitadas |
|---|---|
| 1, 2 y 3 de enero | 0, 1 y 2 |
| 4 de enero | 3 y 4 |
| 5 de enero | 5 y 6 |
| 6 de enero | 7 y 8 |
| 7 de enero | 9 y 0 |
| 8 de enero | 1 y 2 |
| 9, 10 y 11 de enero | 3, 4 y 5 |
| 16 y 17 de enero | 0, 2, 4, 6 y 8 |
| 23 y 24 de enero | 1, 3, 5, 7 y 9 |
| 30 y 31 de enero | 0, 2, 4, 6 y 8 |
Esta programación exige especial atención de los viajeros.
Entre el 28 de diciembre y el 8 de enero, la circulación se distribuye entre grupos de apenas dos dígitos en varias jornadas.
Por consiguiente, tener una placa par o impar no garantiza la autorización para ingresar al corredor.
Las personas que tengan previsto visitar el Parque Nacional Natural Los Nevados durante las vacaciones deberán consultar la fecha exacta de su desplazamiento.
El calendario completo, hasta agosto de 2027, aparece en el Anexo 1 de la resolución.
Restricciones permanentes para vehículos pesados
La regulación no se limita al pico y placa ambiental.
El artículo sexto establece dos prohibiciones adicionales que se aplican a cualquier hora del día, durante la vigencia de la resolución.
La primera corresponde a los vehículos de carga cuya capacidad autorizada sea igual o superior a 3,4 toneladas.
Estos automotores no podrán circular por los tramos delimitados, independientemente del último número de su placa.
La segunda restricción corresponde a los vehículos de servicio particular, público o especial cuya capacidad autorizada sea superior a 19 pasajeros.
En consecuencia, los vehículos habilitados para transportar 20 o más pasajeros quedan comprendidos en esta prohibición, salvo las excepciones específicas que resulten aplicables.
La norma establece que la capacidad de carga y la capacidad de pasajeros se verificarán mediante la licencia de tránsito, la tarjeta de operación o la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
No debe confundirse la capacidad autorizada de un vehículo con la carga que transporta o el número de personas que lleva en un viaje determinado.
Por ejemplo, un vehículo cuya capacidad autorizada supera las 19 personas no deja de estar sujeto a la restricción simplemente porque circule con pocos pasajeros.

¿Qué sucede con los vehículos que transportan alimentos?
La resolución contempla una excepción al pico y placa para los vehículos que transportan alimentos perecederos.
Sin embargo, esta excepción tiene una condición fundamental: su capacidad de carga debe ser inferior a 3,4 toneladas.
Los vehículos que igualen o superen ese límite continúan sometidos a la prohibición especial.
Esto resulta especialmente importante para comerciantes, distribuidores y transportadores que abastecen establecimientos y comunidades del corredor.
¿Cuáles vehículos están exceptuados del pico y placa?
El artículo séptimo establece ocho categorías de excepción.
Entre ellas se encuentran las ambulancias y vehículos de atención de emergencias médicas; los automotores de bomberos, organismos de socorro, Defensa Civil y gestión del riesgo; los vehículos de la Fuerza Pública y las autoridades que cumplan funciones oficiales; los destinados a atender emergencias ambientales, sanitarias, viales o de servicios públicos; y los vehículos funerarios mientras prestan el servicio correspondiente.
También están exceptuados los vehículos que transportan alimentos perecederos, con la limitación de capacidad de carga ya señalada.
La norma incluye dos excepciones de especial interés para el funcionamiento del corredor.
La primera beneficia a determinados vehículos de transporte municipal.
Se trata de camperos y camionetas vinculados a empresas legalmente habilitadas y autorizadas para prestar servicios de transporte de radio de acción municipal.
Para acceder a la excepción deben operar dentro del ámbito autorizado, entre las cabeceras municipales relacionadas con el corredor y los sitios habilitados de acceso o visita.
Además, deberán portar la tarjeta de operación vigente expedida por la autoridad competente.
Esta disposición es particularmente importante para los prestadores de transporte turístico y los operadores locales.
La segunda excepción corresponde a los vehículos destinados al mantenimiento, conservación, operación o supervisión de la infraestructura vial.
Estos automotores deberán estar debidamente identificados y encontrarse prestando efectivamente el servicio.
La resolución también advierte que los conductores deben portar o tener disponible la documentación que acredite la excepción correspondiente.
Una precisión importante: las excepciones al pico y placa no eliminan la obligación de cumplir las normas de tránsito, los límites de velocidad ni las disposiciones ambientales.
Motocicletas y cuatrimotos: qué establece la resolución
La medida también contempla disposiciones para estos vehículos.
En el caso de las motocicletas y demás automotores cuya placa termina en una letra, se tendrá en cuenta el último dígito numérico.
Por ejemplo, para una motocicleta cuya placa sea ABC12D, el número que determina la restricción será el 2.
En cuanto a las cuatrimotos, la resolución remite expresamente a la regulación nacional que limita su circulación por sus propios medios a vías privadas y terciarias, en los términos de la normativa correspondiente.
Por lo tanto, el calendario de placas habilitadas no debe interpretarse como una autorización general para circular en cuatrimoto por este corredor.
La velocidad máxima y las normas de seguridad vial
Las autoridades del Tolima han reiterado que en el corredor se mantiene el límite de velocidad de 30 kilómetros por hora.
Esta disposición cobra especial importancia por las características de la carretera, las condiciones climáticas y la sensibilidad ambiental del territorio.
El secretario de Tránsito y Transporte del Tolima, Mario Alberto Tovar Lucuara, explicó que la nueva regulación nacional mantiene las restricciones que venían aplicándose en ese departamento y amplía su alcance al sector correspondiente a Caldas.
La recomendación para los usuarios es respetar la señalización, evitar maniobras peligrosas y atender las instrucciones de las autoridades, especialmente en condiciones de niebla, lluvia o baja visibilidad. –
Los eventos deportivos y turísticos necesitarán autorizaciones
El artículo octavo introduce una disposición relevante para los organizadores de actividades colectivas.
Los eventos deportivos, recreativos, turísticos o similares que puedan ocasionar un incremento significativo del tránsito, ocupación de la vía, cierres o una afluencia extraordinaria de visitantes deberán contar previamente con las autorizaciones, permisos y conceptos correspondientes de las gobernaciones de Caldas y Tolima.
Los organizadores tendrán que presentar, cuando corresponda, planes de contingencia, manejo del tránsito, seguridad vial e instrumentos de gestión ambiental.
Esto significa que la realización de una actividad organizada en el corredor no dependerá únicamente de la disponibilidad de la carretera.
También deberá cumplir las condiciones exigidas por las autoridades competentes.
¿Quién vigilará el cumplimiento de la medida?
La resolución establece que el control del tránsito, la imposición de órdenes de comparendo y las medidas preventivas corresponderán exclusivamente a las autoridades de tránsito competentes, de acuerdo con la jurisdicción y el tipo de vía.
Las autoridades de Caldas y Tolima deberán coordinar los puntos de control, el intercambio de información y el acompañamiento operativo.
La Agencia Nacional de Infraestructura y el operador del corredor participarán dentro del ámbito de sus obligaciones relacionadas con la operación y mantenimiento de la infraestructura.
Las autoridades ambientales y de gestión del riesgo también intervendrán conforme a sus competencias.
El documento contempla actividades pedagógicas y de educación vial, pero aclara que estas no sustituyen las obligaciones de publicación, señalización y respeto al debido proceso.
Por ello, los conductores que incumplan las restricciones podrán quedar sujetos a los procedimientos sancionatorios previstos en la legislación de tránsito.
La resolución no crea una multa especial con una cuantía propia para esta medida.
Las autoridades podrán modificar temporalmente el calendario
Otro aspecto que deben conocer los usuarios es que las fechas y los dígitos establecidos no son necesariamente inmodificables.
El parágrafo tercero del artículo cuarto autoriza a las autoridades territoriales competentes, de común acuerdo, a realizar ajustes temporales cuando existan razones relacionadas con la movilidad, la seguridad vial, la protección ambiental, las emergencias o las necesidades operativas.
Estos cambios podrán comprender los días de aplicación, los horarios, las placas habilitadas y las condiciones de ingreso.
Para ello deberán expedirse los actos administrativos correspondientes.
Esto hace indispensable consultar la información oficial antes de viajar, incluso cuando se conozca el calendario inicialmente establecido.
El Ministerio de Transporte y las autoridades departamentales tienen la responsabilidad de divulgar oportunamente las condiciones de circulación.
La medida será evaluada cada tres meses
La resolución no se limita a establecer prohibiciones.
También incorpora un mecanismo de seguimiento y evaluación.
Los departamentos de Caldas y Tolima deberán consolidar información y presentar un informe conjunto a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte cada tres meses, contados desde la entrada en vigor de la disposición.
Entre los aspectos que deberán examinarse están los volúmenes vehiculares, la concentración de visitantes, las infracciones detectadas, la congestión, los siniestros viales y los reportes de afectación de fauna.
También deberán considerarse las quejas y solicitudes ciudadanas, los efectos sobre residentes y trabajadores, las actividades económicas y el funcionamiento de las excepciones.
Este componente resulta especialmente importante porque permitirá conocer si la medida está cumpliendo sus objetivos y cuáles son sus consecuencias para las comunidades que dependen del corredor.
El Ministerio de Transporte deberá evaluar los resultados con base en la información suministrada por las entidades participantes.
¿Por qué intervino el Gobierno Nacional?
La expedición de esta resolución tiene un antecedente judicial que resulta fundamental para comprender su alcance.
En noviembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia reconoció al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué adoptó decisiones de seguimiento relacionadas con la protección del ecosistema y el manejo del tránsito en la carretera Murillo–Manizales.
En octubre de 2024 se había establecido un esquema provisional de pico y placa ambiental.
Sin embargo, esa medida dejó de tener efectos a partir del primero de julio de 2026, según lo dispuesto en las actuaciones judiciales posteriores.
El Tolima adoptó una nueva regulación para su jurisdicción, mientras que Caldas planteó diferencias sobre las competencias administrativas para intervenir en el corredor.
El asunto llegó al Consejo de Estado, que en septiembre de 2026 se abstuvo de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias, al considerar que no existía el conflicto administrativo planteado en esos términos y que la controversia estaba relacionada directamente con el cumplimiento de una sentencia judicial.
Finalmente, el Tribunal Superior de Ibagué reiteró la necesidad de que las entidades responsables actuaran de manera coordinada para cumplir las órdenes pendientes.
En ese contexto, el Ministerio de Transporte expidió la nueva resolución nacional.
El acto administrativo aclara que esta decisión no modifica por sí misma las responsabilidades legales o contractuales relacionadas con la administración, operación y mantenimiento de la carretera.
¿Hasta cuándo estará vigente el pico y placa ambiental?
Lea aquí el texto de la resolución del Ministerio de Transporte : https://mintransporte.gov.co/info/mintransporte/media/anexos/atCijPhg.pdf
El artículo 15 establece que la resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 20 de agosto de 2027.
Es importante distinguir esta fecha del calendario de restricciones, cuyo último periodo expresamente señalado corresponde al puente festivo del 14 al 16 de agosto de 2027.
La disposición tiene carácter temporal y está relacionada con el cumplimiento de las decisiones judiciales sobre la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados.
No constituye, por sí sola, una solución definitiva al manejo ambiental y turístico de la carretera.
El propósito de fondo es avanzar hacia un esquema integral de manejo del corredor, que permita compatibilizar la movilidad, las actividades económicas y la conservación del ecosistema.
GUÍA PRÁCTICA PARA LOS VIAJEROS
Diez aspectos que debe revisar antes de utilizar la vía Murillo–Manizales
- Verifique la fecha del viaje. Los fines de semana ordinarios y los puentes festivos tienen calendarios diferentes.
- Revise el último dígito numérico de la placa. En las motocicletas cuya matrícula termina en letra se utiliza el último número.
- Consulte el horario. La restricción por placa se aplica entre las 5:00 a. m. y las 4:00 p. m.
- Compruebe las restricciones de su vehículo. Los automotores de carga con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas y los vehículos autorizados para más de 19 pasajeros tienen prohibiciones adicionales.
- No confunda una placa habilitada con una autorización para cualquier vehículo. Las restricciones especiales se aplican independientemente del pico y placa.
- Si presta un servicio exceptuado, lleve los documentos correspondientes. La autoridad podrá solicitar la acreditación de la excepción.
- Respete el límite de velocidad y la señalización. La carretera atraviesa un territorio de alta sensibilidad ambiental.
- Consulte posibles modificaciones del calendario. Las autoridades territoriales podrán efectuar ajustes mediante actos administrativos.
- Si organiza una actividad colectiva, tramite las autorizaciones necesarias. Los eventos que generen una afluencia extraordinaria de visitantes están sujetos a requisitos específicos.
- Respete las normas ambientales. La autorización para circular no significa que estén permitidas actividades que afecten los ecosistemas protegidos.
Desafíos para las comunidades y el turismo
La regulación del tránsito en el corredor Murillo–Manizales tiene un objetivo ambiental definido, pero también genera desafíos para las poblaciones y actividades económicas relacionadas con esta carretera.
El turismo, el transporte de visitantes, el comercio, el abastecimiento y la movilidad cotidiana forman parte de la realidad de este territorio.
Por esa razón, uno de los aspectos más relevantes será establecer cómo se implementarán las restricciones sin desconocer las necesidades de quienes viven y trabajan en el área de influencia.
La resolución contempla excepciones para determinados servicios, mecanismos de coordinación entre autoridades y evaluaciones periódicas.
No obstante, será necesario observar cómo funcionan estas disposiciones en la práctica y si las comunidades cuentan con información suficiente sobre sus derechos, obligaciones y posibilidades de circulación.
También será importante conocer los resultados ambientales concretos de la medida.
La disminución del flujo vehicular constituye uno de los instrumentos de protección previstos, pero el seguimiento deberá permitir determinar sus efectos sobre la conservación, la seguridad vial y las actividades económicas.
El reto va más allá del pico y placa
La nueva resolución constituye una respuesta administrativa a las decisiones judiciales relacionadas con la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados.
Sin embargo, el desafío de fondo continúa siendo la formulación e implementación de un manejo integral de la carretera.
La conservación de este ecosistema exige acciones que van más allá de establecer qué vehículos pueden circular durante determinados días.
El ordenamiento del turismo, la protección de la fauna, el manejo de residuos, la seguridad vial, la educación ambiental y la coordinación entre instituciones forman parte de una tarea más amplia.
La eficacia de la medida dependerá tanto del cumplimiento de las restricciones como de la capacidad institucional para evaluar sus resultados y avanzar en las soluciones estructurales que demanda el territorio.
Por ahora, el mensaje para los usuarios es claro: antes de viajar entre Murillo y Manizales, deberán consultar el calendario oficial, verificar las condiciones de su vehículo y atender las restricciones establecidas para proteger uno de los ecosistemas más importantes del país.
Espere mañana domingo 18 de octubre: Segunda entrega | La decisión judicial y el papel del Gobierno nacional
¿Qué ordenó el Tribunal Superior de Ibagué? ¿Por qué intervino el Ministerio de Transporte? ¿Qué competencias tiene cada entidad y qué asuntos siguen pendientes?
Fotos: Gobernación de Caldas
Fuente: Prensa Ministerio de Transporte
.










